Sanciones Federal C / Federal B



Desde el Consejo Federal de AFA se dio a conocer las sanciones correspondientes a la última fecha (5ta.) disputada por el Torneo Federal "C" para los equipos santiagueños. Además, fue suspendido por 20 partidos un auxiliar del Club Güemes por el pasado Federal "B".

AFA

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 13/17 – 10/03/2017
EXPEDIENTE Nº 3590/16 – Torneo Federal “C” 2017
Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.-

JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS

ABDALA, YANSEN (DT) AÑATUYA TALLERES SUSP. PROV. 22
BRANDAN, JAVIER MTE. QUEMADO JUV. UNIDA 1 PART. 207
CASTRO, GASTON MENDOZA LAVALLE 2 PART. 200 INC. A 1
CHAVEZ, DARIO (DT) FRIAS COINOR 1 PART. 186 Y 260
CORBALAN, LUIS MONTE QUEMADO JUV. UNIDA 1 PART. 207
HERRERA, ROQUE FRIAS COINOR 1 PART. 207
IBARRA, ROBERTO SGO. DEL ESTERO V. UNION 1 PART. 186
MENDOZA, CRISTIAN MTE. QUEMADO JUV. UNIDA 1 PART. 201 INC. B 1
MENDOZA, FERNANDO MTE. QUEMADO DEFENSORES 1 PART. 201 INC. B 1
MONTES, FRANCO MONTE QUEMADO SALAMANCA 1 PART. 207
RUIZ, JHONATAN MTE. QUEMADO DEFENSORES 1 PART. 207

NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLÍCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-
PARTIDO Nº 82: CLUB TALLERES GRAL. BELGRANO (AÑATUYA).
PARTIDO Nº 82: YANSER ABDALA -DT- (CLUB TALLERES GRAL. BELGRANO - AÑATUYA).


EXPEDIENTE Nº 3541/16 – Torneo Federal “B” 2016 Segunda Edición
Ref. Carlos Cardinales Auxiliar de Güemes s/ Incidentes.
Buenos Aires, 9 de marzo de 2016.
Vistos:
Para resolver la presente causa iniciada en virtud de la denuncia, formalizada en su informe, presentada por el árbitro del partido que disputaron los equipos de Estudiantes de Río Cuarto y Club Güemes de Santiago del Estero, y
Considerando:
Que el árbitro del partido que disputaron el 20/11/2016 los equipos de los clubes Estudiantes de Río Cuarto y Club Güemes de Santiago del Estero por el Torneo Federal “B”, hizo saber que expulsó del campo de juego al señor Cardinales Carlos DNI 23274216 del Club Güemes por gritarle a viva voz “Sos un chorro, hijo de pu… Luego de ser expulsado este señor le aplicó una patada en los testículos”.
Que el Tribunal dio traslado al acusado, por intermedio de la Liga Santiagueña de Fútbol, mediante nota 120/16, para que pudiera efectuar su descargo, lo que no ha ocurrido hasta el presente.
Que, es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Que el artículo 184 del R.T.P. prevé una sanción de suspensión de diez a treinta partidos al jugador que provoque de palabra al árbitro o
cualquier ataca que se realice con menor violencia que en los caos previstos en el artículo anterior.
Que, el art.183 prevé la sanción para el que derribe, embista, de empellones o zamarreé al juez del partido.
Que, no existen en la causa elementos probatorios que contradigan lo denunciado por el árbitro y entendemos que debe aplicarse al señor
Cardinale, como sanción, la suspensión por el plazo de 20 partidos.
(Art. 32, 33, 184 y 260 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar señor Carlos Cardinale, DNI 23274216, Ayudante de
Campo del Club Güemes con 20 partidos de suspensión. (Art. 32,
33, 184 y 260 del R.T.P.).
2°) Notifíquese y archívese.




-Info: Ascenso del Interior

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