Fallo a favor de Belgrano



El Tribunal de Disciplina del Consejo Federal de AFA dictaminó su sentencia tras la suspensión del juego entre Villa Paulina de Frías vs. Manuel Belgrano de Nueva Esperanza, en el marco de la Fecha 5 de la Zona 9 del Federal "C" 2018: Dar por ganado el encuentro al elenco representativo de la Liga del Noroeste Santiagueño y además, le aplicó un año de suspensión al defensor Gastón Miranda por agresión al juez Carlos Roldán.

EXPEDIENTE Nº 3973/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de marzo de 2018.-
VISTO:
La suspensión del partido que en fecha 25/02/2.018 disputaban en cancha de Talleres de Frías el local Villa Paulina de esa ciudad con su similar el Club Manuel Belgrano de la localidad de El Bobadal de la Pcia. de Sgo. del Estero , como consecuencia de una agresión sufrida por el Árbitro, lo que le impidió continuar dirigiendo el cotejo de marras; y

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al informe arbitral dicha agresión fue perpetrada por el jugador Gastón Raúl Miranda, D.N.I. n° 32.054.556, quien a los 35 minutos del primer tiempo aplicó al Colegiado primero un cabezazo en el pecho y luego, -en una nueva arremetida-, un golpe de puño en el mentón izquierdo, lo que al decir del Árbitro le dejó secuelas tales como mareos, dilatación de pupilas y un cuadro de extrema tensión que le produjo temblor en las manos, lo que le imposibilitaba seguir dirigiendo. Estos extremos resultan corroborados por el Certificado extendido por el Médico de Guardia del Hospital Zonal de Frías, Dr. Maximiliano Palacios, el que obra a fs. 06 de autos, el que en lo pertinente expresa: “…Dejo constancia que el Sr. Árbitro Roldán Carlos E., D.N.I. n° 29.785.844 presenta estado de conmoción psicológica posterior a altercado con jugador durante el partido C.A. Villa Paulina vs. Belgrano de Nueva Esperanza posterior a impacto recibir de golpe de puño…”. A su vez el Médico de Policía, Dr. Diego R. Ruiz, de manera conteste con lo manifestado por su colega del Hospital Zonal de Frías expresa en su certificado que rola a fs. 07 que: “ Fue revisado el Sr. Roldán Carlos Eduardo (de 35 años) quien informa golpe
contuso en mandíbula izquierda… Tiempo de recuperación 24 hs., salvo complicaciones…”; y

RESULTANDO:
Que ha quedado acreditado de modo indubitado la imposibilidad del Árbitro para seguir dirigiendo como consecuencia de las secuelas que le dejó la agresión sufrida, a la vez que también deviene incontestable no solo la identidad del sujeto que perpetró dicha agresión, -el jugador Gastón Raúl Miranda de Villa Paulina-, sino también lo injustificado de la misma, habida cuenta que era un partido “tranquilo”, en el que –para mejor- el equipo al que pertenece el agresor se hallaba en ventaja.-
Por ello, aún cuando en su descargo el Club Villa Paulina pretenda deslindar toda responsabilidad respecto a la irracional conducta de su jugador, no existe mecanismo ni fáctico ni legal que le permita obviar su responsabilidad objetiva en el suceso criminoso perpetrado por su representante ( en el particular el Jugador Gastón Raúl Miranda), lo que tuvo la grave consecuencia de motivar la suspensión del partido (
con imposibilidad de reanudación), según lo detalladamente expuesto ut supra, por lo que solo cabe darle por perdido a la aludida Institución el cotejo de que se trata, pues fue un jugador de su plantel quien provocó con su agresión al Árbitro la
mentada suspensión.-
Eso no obstante, no escapa a este Tribunal que más allá de la mentada sanción deportiva no le cabe al Club Villa Paulina la accesoria de una sanción pecuniaria, ya que sería contrario a las más elementales reglas de la equidad y de la sana crítica, en tanto sentido común, pretender endilgarle a la Entidad otras consecuencias que la ya de por sí gravosa perdida del partido.-
Por lo demás, así como Villa Paulina ejerció su derecho de defensa cuando este Tribunal lo notificó al efecto, el jugador Gastón Raúl Miranda, -no obstante hallarse notificado de idéntica manera en tiempo y forma- , no formuló descargo alguno, por lo que también a su respecto estos actuados se encuentran en condiciones de ser resueltos.-

Por ello, EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
RESUELVE:
1º) Dar por finalizado el partido que en fecha 25 de Febrero del año en curso se hallaban disputando en cancha de Talleres de Frías los equipos de Villa Paulina (local) de esa ciudad y su similar del Club Manuel Belgrano de Villa Nueva Esperanza, Pcia. de Sgo. del Estero, el que fuera suspendido a los 35 minutos del primer tiempo por agresión al Árbitro e imposibilidad de este para seguir dirigiendo,
con el marcador a favor del equipo local por 2 goles a 1.-
2º) Por los argumentos vertidos en los Considerandos y Resultandos de la presente Resolución, se dá por perdido dicho partido al Club Villa Paulina, quedando en consecuencia el resultado del mismo configurado de la siguiente manera: Club Villa Paulina 0 (cero) gol, Club Manuel Belgrano 1 (un) gol, ello de conformidad a los arts. 106 inc. g y 152 del RTP.-
3º) Aplicar un año de suspensión al Jugador del Club Villa Paulina de Frías, Gastón Raúl Miranda, D.N.I. n° 32.054.556, de conformidad a lo normado por el art. 183 del RTP.-
4º) Publíquese, notifíquese y archívese.-





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