El Tribunal de Disciplina del Consejo Federal de AFA dio su veredicto sobre el partido suspendido entre Sportivo Tintina vs. Central Argentino de La Banda, sancionando al elenco representativo de la Liga Quimilense con la pérdida del partido y una suspensión a su estadio.
EXPEDIENTE Nº 4177/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Partido disputado en fecha 03/02/2019 entre el Club Sportivo Tintina (Quimilí) vs. Central Argentino (La Banda). Torneo Regional Federal Amateur 2019.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Febrero de 2019.
VISTO:
El informe del Sr. Esteban G. Banegas, árbitro principal del partido entre el Club Sportivo Tintina (Quimilí) vs Central Argentino (La Banda), disputado en fecha 03/02/19, en el estadio del primero, por el Torneo Regional Federal Amateur 2019, quien informó “...que cuando se jugaban 85 minutos de juego interrumpí el partido debido a que simpatizantes del club local (Sportivo Tintina) arrojaron algunos proyectiles al campo de juego cerca del Asistente Nº 2 y jugadores de ambos equipos (piedras, madera, hielo). Pedí presencia del jefe del operativo de la comisaría de la localidad (Quimilí), solicitando interceda anterior la situación observada. El personal a su cargo actúa rápidamente y controla los incidentes de manera eficaz. Una vez normalizada la situación procedo a reanudar el partido que estuvo detenido durante (7 minutos). También informo que cuando se jugaba el tiempo adicionado (10 minutos) faltando (3 minutos) para finalizar el encuentro estando en juego el balón interrumpí el partido a causa de una persona extraña que ingresó al campo de juego (hincha) del equipo local (S. Tintina) me pegó una patada de atrás impactándome en la pierna derecha a la altura del gemelo causándome lesión momentánea. Este mismo había burlado la seguridad policial, y el accionar por la rápida intervención policial, dicha persona fue retirada.
Simpatizantes del equipo local (Sportivo Tintina) ubicados en el sector de la tribuna arrojaron todo tipo de proyectiles hacia la parcialidad visitante (C. Argentino) que se encontraba ubicada en la tribuna detrás del arco, situación que me obligó a interrumpir el partido, la policía reaccionó y arrojando balas de gomas situación que calmó el parte a estos simpatizantes. Visto la gravedad de los incidentes me dirigí al jefe del operativo para solicitar la garantía para continuar el partido, recibiendo de su parte que no estaban dadas las garantías para seguir, lo que procedí a suspender el partido...”.
Se le corre traslado del informe arbitral al club Sportivo Tintina para que ejerza su derecho de defensa, no habiendo dicha Entidad presentado descargo alguno hasta la fecha.
CONSIDERANDO:
Que de las constancias referenciadas , principalmente del informe arbitral, el que para este Tribunal constituye semiplena prueba de los hechos que el mismo relata, surge claramente que los eventos que provocaron la suspensión del partido, se encuentran en la exclusiva esfera de responsabilidad del Club Sportivo Tintina, por lo que esta Institución, a través de la conducta de sus simpatizantes -en general - y del allegado que ingresó a la campo de juego agrediendo físicamente al árbitro del partido Banegas – en particular-, han provocado hechos reñidos con las normas que rigen la actividad y deben ser sancionados en consecuencia.
Por lo demás, la ausencia de descargo alguno por parte de esta Institución dejan incólumes las constancias emanadas del informe arbitral, que como ya se dijo ut supra hace plena fe en sí mismo, y le brinda a este Tribunal la posibilidad de fallar basándose en la causación y relación de hechos plasmados en el mismo.
Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre lo contrario por error u omisión, cosa que no sucedió en el caso bajo exámen.
A tenor de lo reseñado este Tribunal tiene por acreditado que simpatizantes del Club Sportivo Tintina arrojaron proyectiles al campo de juego cerca del Asistente Nº 2 y jugadores de ambos equipos; que una persona extraña que ingresó al campo de juego, y que este hincha del equipo local (S. Tintina), le pegó una patada de atrás al árbitro principal, impactándolo en su pierna derecha a la altura del gemelo causando una lesión momentánea, y que simpatizantes del Club Sportivo Tintina ubicados en el sector de la tribuna lateral, arrojaron todo tipo de proyectiles hacia la parcialidad visitante que se encontraba ubicada en la tribuna detrás del arco.
Que debido a los sucesos reseñados el árbitro debió suspender el partido, lo que estaba dentro de sus facultades, fundada en un hecho objetivo como fue la agresión a su persona y los restantes incidentes, lo que trajo aparejado una total faltas de garantías para continuar el partido.
Que, lo reseñado es configurativo de las conductas previstas en el artículo 80 en sus incs. a), b) y c) del R.T.P. en juego armónico con lo normado por el art. 287 inc 1° de dicho Digesto Punitivo.
RESULTANDO:
Acreditada la plena responsabilidad del Club Sportivo Tintina por aplicación de los artículos 32, 33 y concordantes del RTP del Consejo Federal, en los hechos que provocaron la suspensión del partido con su similar Club Central Argentino, debe encuadrarse su conducta en las previsiones del artículo 80 Incs. a, b y c del RTP , lo que trae aparejada la clausura de su cancha por 3 fechas (art. 287 inc. 1º de dicho Digesto), debiendo disputar sus partidos a puertas cerradas a más de cien (100) Kms. de distancia de la ciudad de Tintina, que es donde se halla ubicado su Estadio.
Decretar la finalización del partido, y dar por perdido el mismo al Club Sportivo Tintina con el siguiente resultado; Club Sportivo Tintina 0 (cero gol) vs Central Argentino 1 (un gol), Art. 80 tercer párrafo y 152 del RTP.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior RESUELVE:
1º) Dar por finalizado el partido por el Torneo Regional Federal Amateur, disputado en fecha 03/02/2.018 entre el Club Sportivo Tintina y el Club Central Argentino con el siguiente resultado: Club Sportivo Tintina 0 (cero gol) vs Club Central Argentino 1 (un gol) (Arts. 32, 33, 80 tercer párrafo y 152 del RTP).
2°) Decretar la responsabilidad del Club Tintina, en los hechos que dieron motivo a la suspensión del partido con el Club Central Argentino, por el Torneo Regional Federal Amateur, imponiéndose la sanción de clausura de cancha por tres (3) fechas de local (Art. 287 inc. 1 del R.T.P.) debiendo disputar dichos partidos a puertas cerradas en un Estadio que se encuentre a mas de 100 (cien) Km. de distancia de la ciudad de Tintina.
3º) Notifíquese, publíquese y archívese.
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