El Tribunal de Disciplina del Consejo Federal de AFA falló en favor del equipo del Bº Norte tras la mala inclusión de Enzo Vera en Unión Santiago. De esta manera, el equipo de Kalujerovich se medirá ante Vélez de San Ramón en 8vos. de Final.
Cabe recordar que Comercio Central Unidos perdió, de manera global ante Unión Santiago por 3 a 1 pero sus dirigentes presentaron la protesta ante el ente organizativo por la supuesta mala inclusión de Vera, que fue sancionado por el Tribunal de Disciplina en el boletín nº 24/19 de fecha 11 de Abril de 2019 bajo el expediente nº 4246/19, por 1 fecha (Art. 208).
Para la dirigencia de Unión, Vera tenía 4 amarillas y presentó su descargo en tiempo y forma, con las correspondiente planillas de juego.
Sin embargo, la decisión final del Tribunal de Penas del Consejo Federal de AFA fue avalar que Vera sumaba cinco tarjetas y por ende, Unión terminó afuera del certamen nacional.
Comercio jugará el próximo domingo en el "Raúl Seijas", recibiendo la visita de Vélez de San Ramón en el partido de Ida de los Octavos de Final del Regional 2019.
EL FALLO COMPLETO
EXPEDIENTE Nº 4256/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Partido de fecha 14/04/2019 – Club Atlético Unión Santiago (Santiago del
Estero) vs Club Comercio Central Unidos (Santiago del Estero).
Torneo Regional Federal Amateur 2019.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de Abril de 2019.
VISTO:
La protesta de partido entablada por el Club Comercio Central Unidos de Santiago del Estero (art.13 RTP), contra su similar Club Atlético Unión Santiago de Santiago del Estero, por la indebida inclusión del jugador Enzo Wilfredo Vera, D.N.I. 37.313.984, en partido correspondiente al Torneo Regional Federal Amateur 2019, celebrado el día domingo 14 de Abril del año 2019, el que finalizó empatado en un tanto por bando, actuando el club protestante en calidad de visitante. -
Dicha protesta fue deducida en tiempo útil y legal forma, a la vez que a fs. 4 de autos obra la constancia de pago del arancel que fijan los artículos 14 y 15 del RTP y Art 70 incs a, b y c del Reglamento Torneo Regional Federal Amateur 2019 ,por lo que la misma debe ser tratada; y
CONSIDERANDO:
Que la protesta en cuestión encuentra fundamento en la indebida inclusión en el equipo local Club Atlético Unión Santiago, del jugador Enzo Wilfredo Vera, DNI 37.313.984, casaca nº 5, quien se encontraba sancionado con un (1) partido de suspensión por haber acumulado 5 tarjetas amarillas, según fuera publicado en el Boletín 24/19 de este Tribunal de Disciplina, de fecha 11 de Abril de 2019, correspondiente al expediente 4246/19; y
RESULTANDO:
Que dicha publicación en el mentado Boletín inhabilitaba de modo indubitable al jugador a la postre indebidamente incluido en su equipo por el Club Unión Santiago, por lo que el tema bajo tratamiento debe ser prístinamente resuelto en esa dirección, o sea acogiendo la protesta, lo que desde ya dejamos establecido .-
En efecto, más allá de las múltiples consideraciones que se puedan formular al respecto, lo que el Club al que se le protesta el partido no podía ignorar es que si un jugador es incorporado al Boletín Oficial por hallarse suspendido, no podía incluirlo en su equipo, más allá que dicha sanción sea o nó ajustada a derecho, y que la misma se encuentre firme o admita aún la utilización de alguna instancia recursiva en su contra .-
En tal sentido, no constituye una cuestión menor lo aducido por el Club Unión Santiago en su descargo en punto a que el jugador Vera no fue objeto de amonestación alguna en el partido disputado el día 24 de Febrero del año en curso contra el Club Belgrano de El Bobadal, lo que para más fue el argumento esgrimido para fundamentar el Recurso de Reconsideración deducido por dicha Entidad respecto a la sanción de una fecha de suspensión por haber llegado al límite de amarillas y que fuera publicada en el Boletín 24/2.019 de fecha 11/04/2.019 de este Tribunal .-
Ello así, hallándonos ante la probabilidad que el Árbitro de dicho partido, Sr. Esteban Banegas, haya elevado a este Tribunal una planilla distinta de la que les entregó a los Clubes, pues en la que obra en este Consejo figura amonestado el n° 3 de Unión Santiago en aquel cotejo, Enzo Wilfredo Vera, mientras que en la que en copia adjunta a su descargo la aludida Entidad aparece amonestado “otro n° 3”, Julio Ángel López, podría asistirle razón a la Entidad objeto de protesta, en punto a que el jugador en cuestión tiene en realidad cuatro ( 04) y no cinco (05) amarillas.-
Ello no obstante,- y volviendo al concepto ya expresado ut supra- , cualquiera fuera la realidad, ante la publicación de una sanción en el Boletín Oficial, el mismo queda automática e indubitadamente inhabilitado, por lo que hasta que su situación no se aclara por vía recursiva o través del mecanismo de la simple enmienda de un mero error material, dicho jugador no pude jugar, so pena de hacerlo irregularmente por hallarse inhabilitado.-
Corrobora este criterio, la normativa vigente y la pacífica jurisprudencia de este Tribunal , pudiéndose citar al respecto que del despacho n° 11661 de fecha 27 de enero 2009 (Expediente 6986) , surge que el Boletín Oficial emitido por el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior será publicado en la página web “afasistemas.com.ar”, página al que están obligadas a ingresar todas las ligas quienes deben suministrar el respectivo informe a los clubs.-
Además el artículo 76 del Reglamento del Torneo Regional Federal Amateur 2019, dice: “...Toda notificación a los imputados (vistas, resoluciones, etc.) relacionada con todo tipo de situaciones durante el desarrollo del certamen, se efectuará por conducto de la respectiva Liga, la cual asume la total responsabilidad por el cumplimiento de los plazos que por las distintas disposiciones fijara el Consejo Federal y/o el Tribunal de Disciplina del Interior. Será de responsabilidad absoluta de los clubes afiliados retirar semanalmente de la Secretaría Administrativa de la Liga el Boletín Oficial del Tribunal de disciplina del Interior...”.-
Por ello el descargo efectuado por el Club Unión Santiago carece de relevancia ante la contundencia de la reglamentación que rige este tipo de torneos. En consecuencia, hallándose la falta reglamentaria plenamente probada , deviene de prístina aplicación al sub examine lo dispuesto en el artículo 107 inc. a) del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, el que en juego armónico con art. 152 de dicho Digesto permite establecer el siguiente resultado: Club Atlético Unión Santiago 0 (CERO) gol vs. Club Comercio Central Unidos 1 (UN) gol .
Además se deberá reintegrar al Club Comercio Central Unidos el importe abonado como arancel en virtud del artículo 21 RTP y el Club Atlético Unión Santiago deberá abonar la cantidad de 150 entradas conforme a los artículos 21 y 14 del RTP.
Aún cuando correspondería aplicar al Jugador Enzo Wilfredo Vera del Club Atlético Unión Santiago una suspensión conforme a lo dispuesto en el artículo 215 del RTP., la quedará en suspenso hasta tanto se resuelva la situación ut supra referenciada respecto a la cantidad de tarjetas amarillas que acumula el mismo, específicamente en lo referido al partido que disputaron en fecha 24 de Febrero del año en curso su equipo con el Club Belgrano de El Bobadal.-
Por último , constituye cuestión relevante el hecho que tratándose de una instancia eliminatoria corresponde aplicar como accesoria a la resolución que se adopte en el particular lo normado por el art. 75.2 inc d) del Reglamento del Torneo Federal Regional Amateur, y disponer la eliminación de dicha competencia del Club que resulte perdidoso de la protesta .-
Por ello el Tribunal de Disciplina del Interior,
RESUELVE:
1°) Hacer lugar en todas sus partes a la protesta introducida por el Club Comercio Central Unidos, estableciendo como resultado del Partido en cuestión, Club Atlético Unión Santiago 0 (CERO) vs Club Comercio Central Unidos 1 (UNO), conforme a los Artículos 107 a) y 152 RTP del Consejo Federal.-
2°) Reintegrar al Club Comercio Central Unidos el arancel depositado al introducir la protesta, art. 21 RTP..-
3°) Aplicar al Club Atlético Unión Santiago la multa de 150 entradas art. 21 y 14 del RTP.-
4°) Aplicar lo normado por el art. 75.2 inc d) del Reglamento del Torneo Federal Regional Amateur versión 2.019, y disponer la eliminación de dicho certamen del Club Unión Santiago , declarando ganador de la llave que disputaba con el Club Comercio Central Unidos a esta última Entidad .-
5°) Diferir resolución respecto al jugador Enzo Wilfredo Vera y al Recurso de Reconsideración planteado en tiempo útil y legal forma por el Club Unión Santiago en el marco de las presentes actuaciones.-
6°) Solicitar al Árbitro de la Liga Santiagueña de Fútbol, Sr. Esteban Banegas, se sirva aclarar respecto al partido disputado entre los equipos de Belgrano de El Bobadal y Unión Santiago en fecha 24 de Febrero del año en curso, si el jugador n° 3 de esta última Entidad que resultó amonestado fue el Sr. Enzo Wilfredo Vera o Julio Ángel López.-
7°) Comuníquese, publíquese y archívese.-
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