Sanciones Federal A / Federal C




El Tribunal de Disciplina del Consejo Federal de AFA dio a conocer las sanciones correspondientes a las fechas desarrolladas el pasado fin de semana para el Torneo Federal "A" y el Torneo Federal "C".

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 14/17 – 16/03/2017

EXPEDIENTE Nº 3600/17 – Torneo Federal “A” 2016/17
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

PIRIS, OSCAR ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO *MITRE S.ESTERO 1 207



EXPEDIENTE Nº 3599/17 – Torneo Federal “C” 2017
Buenos Aires, 16 de marzo de 2017.

JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS

CARDOSO VERA, MATIAS AÑATUYA TALLERES BELGRANO 1 PART. 287 INC. 5
JUAREZ, MARIO SGO. DEL ESTERO INDEPENDIENTE 1 PART. 207
JUAREZ, YONATHAN FRIAS INST. TRAFICO 1 PART. 205 INC. B
MORALES, EMANUEL FRIAS INST. TRAFICO 1 PART. 201 INC. B 4
SANCHEZ, HUGO M. QUEMADO JUV. UNIDA 2 PART. 200 INC. A 2
TAPIA, JUAN FRIAS INST. TRAFICO 1 PART. 207
TISSERA, CARLOS AÑATUYA SP. DORA 1 PART. 207

EXPEDIENTE Nº 3605/17 – Torneo Federal “C” 2017
Buenos Aires, 16 de marzo de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 11/03/2016 en el encuentro disputado entre los clubes Lavalle (Alijilan) y su similar de El Alto (Termas de Río Hondo), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Lavalle la suma de $ 8.230,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Lavalle (Alijilan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 17/03/2017 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $8.230,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 11/03/2017 con El Alto.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Lavalle, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3606/17 – Torneo Federal “C” 2017
Buenos Aires, 16 de marzo de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 12/03/2016 en el encuentro disputado entre los clubes Deportivo Obrero (Recreo) y su similar de Deportivo Coinor (Frías), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Deportivo Obrero la suma de $ 9.616,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Deportivo Obrero (Recreo), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
17/03/2017 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $9.616,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 12/03/2017 con Deportivo Coinor.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Deportivo Obrero, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi.





















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