Tras el capítulo 5 de la semana anterior, el Consejo Federal de AFA dio a conocer las sanciones correspondientes a las zonas donde militan los equipos santiagueños en el Federal "C" 2018.
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 12/18 – 01/03/2018
EXPEDIENTE Nº 3971/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
BUENOS AIRES, 1 DE MARZO DE 2018
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
AGUIRRE, MARIANO T. RIO HONDO 25 DE MAYO 1 PART. 207
AVILA, NELSON T. RIO HONDO ARGENTINO 1 PART. 207
GOMEZ, CLAUDIO MONTE QUEMADO SALAMANCA 1 PART. 207
IBAÑEZ, GUSTAVO T. RIO HONDO ARGENTINO 1 PART. 207
LOAIZA, MARCOS AÑATUYA SOCIAL PINTO 2 PART. 200 A 2
MIRANDA, GASTON FRIAS VILLA PAULINA SUSP. PROV. 22
RODRIGUEZ, CARLOS MONTE QUEMADO SAN MARTIN 1 PART. 207
EXPEDIENTE Nº 3975/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
Buenos Aires, 1 de marzo de 2018.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 24/02/2018 en el encuentro disputado entre los clubes Quilmes (Monte Quemado) y su similar de Defensores (Monte Quemado), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Quilmes la suma de $6.751,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma deudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Quilmes (Monte Quemado), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 02/03/2018 (art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 6.751,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 24/02/2018 con Defensores.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Quilmes, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
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