Tras las suspensión del pasado miércoles, el Tribunal de Penas del Consejo Federal de AFA dio por finalizada la serie de 4tos. de Final entre Platense de Añatuya vs. Independiente de FernÔndez, dando el pase a semis del Federal "C" 2018 al elenco de la "Capital del Agro".
> LA SANCIĆN OFICIAL
EXPEDIENTE NĀŗ 4025/18 - TORNEO FEDERAL “C” 2018
Partido del 11/04/18 – Platense (AƱatuya) Vs. Independiente de FernĆ”ndez (Sgo. del Estero).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de abril de 2018.
VISTO:
Los incidente suscitados en el partido que disputaron el dĆa 11 del cte. mes y aƱo los equipos de Platense de AƱatuya con Independiente de FernĆ”ndez en cancha del primero, los que motivaron la suspensión del cotejo a los 89 minutos de juego con el marcador favorable al conjunto visitante por tres tantos a cero; y
CONSIDERANDO:
Que conforme se desprende del informe del Ôrbitro dicha suspensión se debió a la masiva invasión del campo de juego por parte de la parcialidad del Club Platense de Añatuya; y
RESULTANDO:
Que el hecho que se le imputa al Club local es de extrema gravedad ya que aĆŗn cuando ni el Ć”rbitro ni el plantel, cuerpo tĆ©cnico y colaboradores de la Entidad visitante fueron agredidos ni sufrieron daƱos, los mismos quedaron prĆ”cticamente librados a su suerte y a merced de la reacción de hinchas descontrolados que fueron capaces de derribar la cerca olĆmpica e ingresar al campo de juego.
Por ello la conducta desplegada por la parcialidad de Platense de Añatuya encuadra claramente en las previsiones del art 80 inc. e) y 106 inc. g) del R.T.P., no existiendo a su respecto ninguna situación de atenuación o absolutoria de las sanciones previstas en dichas normas.
Que segĆŗn lo viene sosteniendo reiterada y pacĆficamente este Tribunal al Club local en su calidad de organizador del espectĆ”culo le cabe no solo responsabilidad por una eventual conducta disvaliosa que pudiera desplegar su parcialidad, sino que tambiĆ©n lo alcanza una responsabilidad objetiva por todo lo respecto a aspectos vinculados al normal desenvolvimiento del evento (deportivo) que se desarrolle en sus instalaciones.
En abono de tal lĆnea conceptual insigne jurisconsulto Alberto Antonio Spota ha dicho en su obra “Responsabilidad en espectĆ”culos deportivos”, que en el caso de defectuoso funcionamiento del servicio pĆŗblico de policĆa, la administración pĆŗblica no debe cargar exclusivamente con la responsabilidad por ello, sino que tambiĆ©n es co-responsable el organizador del espectĆ”culo en el que se verificó la defectuosa prestación del servicio, ya que este debe orientar sus esfuerzos en lograr el normal desarrollo del espectĆ”culo , colaborando asĆ con las fuerzas policiales para la adecuada prestación de su servicio; algo que no sucedió en el particular, en el que el Club local a partir de la conducta intemperante de su parcialidad, debe responder por la suspensión del partido en cuestión.
Que corrida la vista de ley el Club imputado evacuó la misma intentando -vanamente- justificar la invasión del campo de juego por parte de sus parciales en un hipotĆ©tico mal arbitraje de Sr. Falcón, cuando en ningĆŗn caso, - segĆŗn lo venimos expresando supra debió desentenderse de la situación, que de haber mediado una actitud dirigencial a la altura de las circunstancias no se habrĆa desbordado-.
Por ello, EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR RESUELVE:
1Āŗ) Dar por finalizado el partido que en fecha 11 del cte. mes y aƱo disputaron en cancha de Platense de AƱatuya el club local y su similar de Independiente de FernĆ”ndez, con el resultado que hasta el momento de la suspensión del cotejo se registraba en el campo de juego: Platense de AƱatuya 0 (cero) gol – Independiente de FernĆ”ndez 3 (tres) goles.
2Āŗ) Por las razones y argumentos vertidos en los considerandos y resultandos del presente fallo ser dĆ” por perdida la serie al Club Platense de AƱatuya, por lo que el segundo partido correspondiente a la misma no deberĆ” ser programado por Consejo Federal (art. 75 inc. d) primer pĆ”rrafo del Reglamento del Torneo Federal “C” versión 2.018).
3º) Aplicar una multa de v.e. 100 por dos partidos al Club Platense de Añatuya (art. 80 primer pÔrrafo y art 63 inc. b) del R.T.P.).
4º) Suspender la cancha del Club Platense de Añatuya para cotejos programados por el Consejo Federal por 02 (dos) partidos (art. 287 y 140 del R.T.P.).
5Āŗ) ComunĆquese, publĆquese y archĆvese.
MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Alberto Balladini.
-Info: Ascenso del Interior

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