Los puntos para Central



El Tribunal de Penas del Consejo Federal de AFA falló a favor del 'Ferro', quién se quedó con los tres puntos en juego del encuentro ante Estudiantes de Río IV en el marco de la Fecha 2 del Pentagonal Final del Federal "A" 17/18.


> EL FALLO

EXPEDIENTE Nº 4021/18 - TORNEO FEDERAL “A” 2017/18
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de abril de 2018.

VISTO:
Los incidentes registrados durante el partido que en fecha 06 del cte. disputaron en cancha de Estudiantes de Río Cuarto el local con Central Córdoba de Santiago del Estero, lo que motivó la suspensión de dicho cotejo con el marcador empatado en dos tantos por bando; y

CONSIDERANDO:
Que tales incidentes fueron promovidos por jugadores, dirigentes y simpatizantes del equipo local que cuestionaron airadamente diversos fallos arbitrales, lo que derivó en la mentada suspensión del cotejo por parte del árbitro Luis Lobo Medina, tras haberse invadido el campo de juego por integrantes de la hinchada local que agredieron a jugadores, cuerpo técnico y colaboradores del equipo visitante; y

RESULTANDO:
Que el informe del árbitro remonta los hechos de violencia hacia su persona al entretiempo del cotejo en cuestión, momento en el cual relata que cuando quiso ingresar al vestuario fue agredido verbalmente con gruesos epítetos por un grupo de personas allegadas al equipo local de entre los cuales identificó a su Presidente.
No es tema menor la circunstancia que ya en aquel momento el Colegiado debió pedir garantías al personal policial para continuar el cotejo, habiéndole brindado las mismas el propio jefe del operativo.
En este punto adquiere relevancia para este Tribunal la circunstancia que a ese momento el resultado del partido favorecía a Estudiantes de Río Cuarto que ganaba por un gol a cero, por lo que no tenía justificación posible la reacción intemperante de los allegados a dicha Entidad que increparon al árbitro cuando este intentó ingresar al vestuario en el entretiempo, ya que su accionar conllevaba una más que evidente intencionalidad amedrentatoria.
A su turno, continúa relatando el árbitro en su informe que, a los 92 minutos de juego, luego de amonestar a un jugador del equipo local fue increpado duramente por la mayoría de los jugadores del mismo y por algunos integrantes del cuerpo técnico.
También en este punto no se puede soslayar que ante el desmedido nerviosismo del que hicieron gala desde adentro del campo de juego la mayoría de los jugadores del Club local y su cuerpo técnico, que reaccionaron del modo intempestivo referenciado, esta situación se “contagió” a las tribunas y operó el efecto de generar la reacción también descontrolada de la hinchada, que invadió el campo de juego e intentó agredir a jugadores, cuerpo técnico y allegados del equipo visitante.
De modo entonces que, la imposibilidad de la continuidad del cotejo es incontestablemente imputable al Club Estudiantes de Río Cuarto a través del accionar de sus jugadores, dirigentes, allegados e hinchas, quedando su conducta claramente encuadrada en el art. 80 primer y penúltimo párrafo, e inciso e) de dicha norma del R.T.P., y art. 106 primer párrafo e inciso g) también del R.T.P., por lo que corresponde darle por perdido el partido de que se trata, debiéndose fijar su resultado de conformidad a lo previsto por el art. 152 de dicho digesto deportivo.
Por lo demás, lo expresado por el árbitro en su informe no resulta desvirtuado en modo alguno por el descargo efectuado por el Presidente de Estudiantes de Río Cuarto, Sr. Alicio Dagatti, quien si bien niega haber insultado al colegiado, reconoce expresamente haber estado en la zona de vestuarios, cuando es sabido que su presencia en dicho lugar no era reglamentaria, pues solo podían transitar por dicho ámbito quienes se encontraban habilitados para ello por las funciones que debían desempeñar, no siendo el caso del Sr. Presidente.
De igual modo, en su descargo el jugador Gonzalo Maffini, D.N.I. n° 37.107.193, reconoce haber reclamado en forma airada una supuesta infracción que le cometieron, y que fue esa jugada la que motivó la suspensión del partido.
En consecuencia, siendo pacífica jurisprudencia de este Tribunal que los informes arbitrales hacen plena fe en sí mismos y constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, en el particular el mismo no solo no fue refutado mediante el aporte de contundente prueba en contrario, sino que, por el contrario, se podría considerar-sin forzar interpretación alguna-, que los dichos de los propios imputados terminan por ratificar los términos del informe de Luis Lobo Medina.
En otro orden de consideraciones, el Club Asociación Atlética Estudiantes de Río Cuarto, al efectuar su descargo pretende deslindar su responsabilidad en los incidentes en la circunstancia que dicha Entidad contrató treinta policías y que diseño el operativo de seguridad en forma conjunta con la Policía de Córdoba y el Organismo competente en cuestiones vinculadas a la seguridad en espectáculos deportivos denominado CO.SE.DE.PRO.
Al respecto este Tribunal viene sosteniendo reiteradamente en sus fallos que los Clubes.- a todo evento-, tienen una responsabilidad objetiva en su condición de organizadores del espectáculo. En tal sentido, corresponde traer a colación por ser aplicables al sub exámine las enseñanzas del insigne jurisconsulto Alberto Antonio Spota en su obra “Responsabilidad en espectáculos deportivos”, quien consideró que en el caso de defectuoso funcionamiento del servicio público de policía, la administración pública no debe cargar exclusivamente con la responsabilidad por ello, sino que también es co-responsable el organizador del espectáculo en el que se verificó la defectuosa prestación del servicio, ya que este debe orientar sus esfuerzos en lograr el normal desarrollo del espectáculo, colaborando así con las fuerzas policiales para la adecuada prestación de su servicio; algo que no sucedió en el particular, en el que el Club local a partir de la conducta intemperante de sus propios jugadores y dirigentes, encrespó los ánimos de su parcialidad, lo que termino generando los graves incidentes bajo análisis, que determinaron la suspensión del partido en cuestión.

Por ello, el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR RESUELVE:
1º) Dar por finalizado ,- en virtud de lo dispuesto en el punto 2º del presente fallo -, el partido que disputaron en fecha 07 de Abril del año en curso en el marco del Torneo Federal “A”, en cancha del Club Asociación Atlética Estudiantes de Río Cuarto, el local y Central Córdoba de Santiago del Estero, el que fuera suspendido por el árbitro Luis Lobo Medina a los 92 minutos de juego con el marcador empatado en dos tantos por bando.
2º) Por las razones y argumentos vertidos en los considerandos y resultandos del presente fallo, dar por perdido dicho cotejo al Club Asociación Atlética Estudiantes de Río Cuarto, registrándose en consecuencia el siguiente resultado: Asociación Atlética Estudiantes de Río Cuarto 0 (cero) gol, Central Córdoba de Santiago del Estero 2 (dos) goles (arts. 80 primer y penúltimo párrafo e inciso e); art. 106 primer párrafo e inciso g) y art 152 del R.T.P.).
3º) Aplicar al jugador de Asociación Atlética Estudiantes de Río Cuarto Gonzalo Maffini, D.N.I. n° 37.107.193 dos partidos de suspensión (art. 186 del R.T.P.).
4º) Aplicar al Presidente del Club Asociación Atlética Estudiantes de Río Cuarto, Sr. Alicio Dagatti, dos meses de suspensión en los términos del art 248 del R.T.P., con los alcances previstos por el art. 253 de dicho Digesto normativo.
5º) Aplicar una multa de v.e. 100 por dos partidos al Club Asociación Atlética Estudiantes de Río Cuarto (art. 80 primer párrafo y art. 63 inc. b) del R.T.P.).
6º) Comuníquese, publíquese, archívese.



-Info: Ascenso del Interior

Post a Comment

Artículo Anterior Artículo Siguiente
Post ADS 1
Post ADS 2