El Reglamento del Regional 2021


El Consejo Federal de AFA confirmó el reglamento oficial para la disputa del certamen, que iniciará en Enero del año que viene y que otorgará 4 ascensos al Federal "A".


TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR TRANSICION 2.020/21 REGLAMENTO


CAPITULO I – ASPECTOS GENERALES DEL CERTAMEN

1 ORGANIZACION - La organización del Torneo Regional Federal Amateur Transición 2021 estará a cargo del Consejo Federal.

2 OBJETIVO - El presente Torneo tiene los siguientes objetivos:

2.1 ASCENSO AL TORNEO FEDERAL “A”: Clasificar cuatro -4- clubes de Ligas de la disputa del Torneo Regional Federal Amateur Transición 2.021 que habrán adquirido el derecho de actuar en el Torneo Federal “A” 2021; excluidos estos y aquellos que obtuvieron la Licencia por 3 años; los restantes clubs no contarán con ningún derecho adquirido para participar de la próxima Edición del Torneo.

3 PARTICIPANTES - Participarán del Torneo Regional Federal Amateur Transición 2021 la cantidad de sesenta y siete (67) clubes que confirmaron su intención de seguir actuando.

4 DATOS - Las Ligas y/o Federaciones participantes deberán comunicar no más allá del 29/12/2020 al Consejo Federal por medio de su Liga de origen, lo siguiente:

a) Nombre completo del Club;

b) Domicilio, localidad, teléfonos y fax del Club;

c) Apellidos y nombres completos del Presidente y del Secretario del Club;

d) Domicilios, teléfonos y fax del Presidente y del Secretario del Club;

e) Estadio donde el mencionado Club hará las veces de local. Dicho estadio deberá ser alguno de aquellos que, estando indefectiblemente dentro de la jurisdicción deportiva de la Liga, se encuentre AUTORIZADO por el Consejo Federal; debiendo contar, asimismo, el referido estadio, bajo responsabilidad de la Liga y el Club participante, con la correspondiente HABILITACIÓN emanada de la Municipalidad u Organismos Oficiales competentes donde específicamente se certifique para que cantidad de espectadores es que se extiende tal habilitación;

f) Domicilio, teléfonos y fax del estadio aludido en el inc. e) precedente; y,

g) Un número de FAX, como mínimo, donde el Consejo Federal puede remitir las comunicaciones pertinentes a las LIGAS, las que por este medio tendrán el carácter de OFICIAL a todos sus efectos.

h) Dos (2) direcciones de correo electrónico (E-Mail) las que revestirán el carácter de oficiales, pudiendo ser las mismas del Club; de Dirigentes del Club; o, de la Liga; mediante las cuales este Organismo canalizará todo tipo de información, documentación; normas y/o disposiciones que se dicten durante el desarrollo del certamen, de las cuales los clubes no podrán aducir desconocimiento o bien alegar la falta de recepción en sus casillas; motivo por el cual, se hace imprescindible no contratar servidores que no puedan soportar la cantidad de material a remitir por este Organismo.

Los clubes participantes deberán informar el seguro contratado para jugadores, el que deberá tener idéntica cobertura del contratado por este Organismo para todas las Ligas del país, conforme a lo resuelto oportunamente.-

5 ESTADIOS - Los partidos del certamen deberán disputarse exclusivamente EN ESTADIOS AUTORIZADOS POR

EL CONSEJO FEDERAL, no asistiendo facultad alguna en favor de las Ligas o de Presidentes de las mismas (en caso de su actuación como Representantes del Consejo Federal) a disponer lo contrario. El club local deberá disponer para el ocasional rival visitante el 30% de la capacidad de tribunas populares del estadio.-

Las Ligas serán las únicas responsables de que los estadios autorizados no sean disminuidos en su capacidad o que sufran modificaciones o inconvenientes antes o durante la disputa del certamen que impidan el normal desarrollo de los encuentros programados. La transgresión a lo prescripto precedentemente, por parte de la Liga, Club participante o locador, dará lugar al Consejo Federal a aplicar las siguientes penalidades, de conformidad con las responsabilidades que en cada caso surjan de los actuados pertinentes: multas, no participación en futuras ediciones del certamen (hasta cinco ediciones), amonestación y suspensión de afiliación.

Sin perjuicio de las autorizaciones emanadas del Consejo Federal, serán las Ligas las que deberán controlar que los respectivos estadios cuenten con la pertinente HABILITACION emanada de la Municipalidad u Organismos Oficiales competentes donde específicamente se certifique para que cantidad de espectadores es que se extiende tal habilitación; corriendo por cuenta y riesgo de las Ligas los efectos y consecuencias, de cualquier índole, que pudieran sobrevenir por la inobservancia de tal exigencia.

6 INICIO: 10/01/2021

7 PROGRAMACION - Las Ligas y sus Clubes representantes, salvo comunicación en contrario, se ajustarán a la programación y fechas obrantes en el PROGRAMA DE PARTIDOS emanado del Consejo Federal.

Los clubes deberán cumplir con el Protocolo para la Competencia dispuesto en el Boletín Oficial de la AFA n° 5819.-

La Declaración Juarda de no cursar síntomas relacionados con el COVID 19, deberán ser enviadas por los Clubes al Consejo Federal de Fútbol (consejofederal@afa.org.ar).-



 

8 CAMBIO DE FECHAS - Para el cambio de fecha de cualquiera de los partidos (adelantar, pero nunca postergar), ambos Clubes (local y visitante), por conducto de las respectivas Ligas, deberán hacer llegar su conformidad en tal sentido, con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha elegida para llevar a cabo el partido.

9 LIGAS CON MAS DE UN CLUB ACTUANDO EN LOS TORNEOS DE LA A.F.A. Y/O CONSEJO FEDERAL - Sin perjuicio de lo previsto en el punto 8 precedente, en el caso de aquellas Ligas que a través de sus Clubes participan en el Campeonato de Primera División y/o en el de Primera “B” Nacional (ambos de la A.F.A.) y/o en el Federal “A” y/o en el Torneo Regional Federal Amateur Transición 2021 se establece el siguiente orden de prioridades para que la Liga, de común acuerdo con sus Clubes, disponga la fecha de disputa cuando se superponga la programación de partidos de los distintos certámenes antes citados:

a) elige el Club de la Primera División de la A.F.A.;

b) elige el Club de la Primera “B” Nacional de la A.F.A.;

c) elige el Club del Torneo Transición Federal “A”; y,

d) elige el Club del Torneo Regional Federal Amateur

. En los casos de las prioridades indicadas en los inc. a) y b), si se optara por jugar en día DOMINGO no existe condicionamiento alguno ya que los Domingos (salvo que expresamente se disponga otro día por el Consejo Federal) son los días previstos para estos partidos. Si en cambio se optara por hacer disputar el partido en día SABADO o VIERNES ( el viernes solo si hay superposición de partidos el sábado), ni la Liga ni el Club visitantes podrán oponer objeción alguna (no hace falta el acuerdo de partes) pero, para ello, atento que los Fixtures de los antedichos certámenes ya se encuentran confeccionados y en conocimiento de las partes interesadas, las Ligas cuyo equipo actúa como local deberá hacer llegar su decisión en tal sentido (indicando cual es el o los otros encuentros de los precitados certámenes que se superponen con el partido en cuestión), b ajo su responsabilidad y por un medio f ehaciente de comunicación, tanto al Consejo Federal como a la Liga del Club visitante con no menos de DIEZ (10) D  IAS de anticipación a la de la nueva fecha fijada para el encuentro. La falta de cumplimiento de este plazo hará que se dé por decaído el presente beneficio, siendo entonces de plena aplicación lo dispuesto en el punto 8 precedente. En caso de optarse por otro día distinto del VIERNES o el SÁBADO tampoco será de aplicación lo previsto en este punto 9, debiendo procederse de conformidad con el punto 8. En todos estos casos continúa vigente lo establecido en el antedicho punto 8 en cuanto a la posibilidad de ADELANTAR pero NUNCA de POSTERGAR los partidos.

No existe impedimento para que se dispute más de un partido el mismo día.

10 RESERVAS - El Consejo Federal se reserva el derecho de efectuar cualquier modificación de las fechas, horarios o estadios de los partidos cuando razones de fuerza mayor o de agilización del certamen así lo aconsejaren; como asimismo cuando lo dispongan los Organismos de Seguridad de cada Provincia.

La transgresión a lo precedentemente establecido dará lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que se estimen convenientes.

10.1 – Los encuentros se disputarán a puertas cerradas conforme a las disposiciones emanadas de los Organismos Nacionales.-



 


CAPITULO II - FORMA Y SISTEMA DE DISPUTA

11 - FORMA DE DISPUTA REGION NORTE CLASIFICATORIA

Primera Ronda

Está integrada por tres (3) zonas de cuatro (4) equipos cada.-

Se disputará por el sistema de puntos, todos contra todos, en partidos de ida y vuelta, uno en cada sede.

Clasifican a la Segunda Ronda los ubicados en el primer de cada zona y el mejor equipo ubicado en el segundo lugar de todas las zonas. (Total: 4 equipos).-

Segunda Ronda

Está integrada por los cuatro (4) clubes provenientes de la Primera Ronda.- Se disputará por el sistema de eliminación directa a un solo partido.-

El ordenamiento de los clubes para determinar los enfrentamientos será de la siguiente manera:

La posición 1° le corresponderá a club que ubicado en el primer lugar obtuvo más puntos en la Primera

Ronda.-

La posición 2° le corresponderá a club que ubicado en el primer lugar obtuvo el segundo mayor puntaje en la

Primera Ronda.-


Ronda.-


Notas:


La posición 3° le corresponde al club que ubicado en el primer lugar obtuvo el menor puntaje en la Primera La posición 4° le corresponde al club clasificado como mejor segundo en la Primera Ronda.-


1) En caso de existir igualdad en puntos para efectuar el ordenamiento de los clubes ubicados en el primer lugar en la Primera Ronda, se utilizará la siguiente metodología de desempate:

a) Mayor diferencia de goles.

b) Mayor cantidad de goles a favor.

c) Mayor cantidad de goles a favor como visitante.-

c) Sorteo.-


Los enfrentamientos serán de la siguiente manera:

1º c 4º

2º c 3°

Actuarán de local las posiciones 1° y 2°.-

Los dos ganadores clasifican a la Tercera Ronda

En caso de igualdad al cabo de los noventa minutos, la definición se operará mediante la ejecución de tiros desde el punto penal conforme a las disposiciones del Art. 111 punto c) del Reglamento General de la AFA

Tercera Ronda:

Estará integrada por los dos clubes ganadores de la Segunda Ronda.- Se disputará por el sistema de eliminación directa a un solo partido.

Se mantendrá el mismo sistema de ordenamiento de la Segunda Ronda El enfrentamiento será de la siguiente manera:

1º c 2º

Actuara de local la posición 1°

El ganador clasifica a la Etapa Final.-

En caso de igualdad al cabo de los noventa minutos, la definición se operará mediante la ejecución de tiros desde el punto penal conforme a las disposiciones del Art. 111 punto c) del Reglamento General de la AFA


REGION LITORAL NORTE CLASIFICATORIA

Primera Ronda

Está integrada por dos (2) zonas de tres (3) equipos cada una.-

Se disputará por el sistema de puntos, todos contra todos, en partidos de ida y vuelta, uno en cada sede. Clasifican a la Segunda Ronda los ubicados en el primer de cada zona (Total: 2 equipos).-

Segunda Ronda

Está integrada por los dos (2) clubes provenientes de la Primera Ronda.- Se disputará por el sistema de eliminación directa a un solo partido.- Actuará de local el club que más puntos obtuvo en la Primera Ronda.

1) En caso de existir igualdad en puntos, se utilizará la siguiente metodología de desempate:

a) Mayor diferencia de goles.

b) Mayor cantidad de goles a favor.

c) Mayor cantidad de goles a favor como visitante.-

c) Sorteo.-

El ganador clasifica a la Etapa Final.-

En caso de igualdad al cabo de los noventa minutos, la definición se operará mediante la ejecución de tiros desde el punto penal conforme a las disposiciones del Art. 111 punto c) del Reglamento General de la AFA



 

REGION CENTRO CLASIFICATORIA

Primera Ronda

Está integrada por dos (2) zonas de cinco (5) equipos cada una.-

Se disputará por el sistema de puntos, todos contra todos, a una sola rueda de partidos.- Clasifican a la Segunda Ronda los ubicados en el primer lugar de cada zona (Total: 2 equipos).- Segunda Ronda

Está integrada por los dos (2) clubes provenientes de la Primera Ronda.- Se disputará por el sistema de eliminación directa a un solo partido.- Actuará de local el club que más puntos obtuvo en la Primera Ronda.


1) En caso de existir igualdad en puntos, se utilizará la siguiente metodología de desempate:

a) Mayor diferencia de goles.

b) Mayor cantidad de goles a favor.

c) Mayor cantidad de goles a favor como visitante.-

c) Sorteo.-

El ganador clasifica a la Etapa Final.-

En caso de igualdad al cabo de los noventa minutos, la definición se operará mediante la ejecución de tiros desde el punto penal conforme a las disposiciones del Art. 111 punto c) del Reglamento General de la AFA


REGION LITORAL SUR CLASIFICATORIA

Primera Ronda

Está integrada por dos (2) zonas de cuatro (4) equipos cada una.-

Se disputará por el sistema de puntos, todos contra todos, en partidos de ida y vuelta, uno en cada sede. Clasifican a la Segunda Ronda los ubicados en el primer lugar de cada zona (Total: 2 equipos).-

Segunda Ronda

Está integrada por los dos (2) clubes provenientes de la Primera Ronda.- Se disputará por el sistema de eliminación directa a un solo partido.- Actuará de local el club que más puntos obtuvo en la Primera Ronda.

1) En caso de existir igualdad en puntos, se utilizará la siguiente metodología de desempate:

a) Mayor diferencia de goles.

b) Mayor cantidad de goles a favor.

c) Mayor cantidad de goles a favor como visitante.-

c) Sorteo.-

El ganador clasifica a la Etapa Final.-

En caso de igualdad al cabo de los noventa minutos, la definición se operará mediante la ejecución de tiros desde el punto penal conforme a las disposiciones del Art. 111 punto c) del Reglamento General de la AFA


REGION CUYO CLASIFICATORIA

Primera Ronda

Está integrada por tres (3) zonas de cuatro (4) equipos cada.-

Se disputará por el sistema de puntos, todos contra todos, en partidos de ida y vuelta, uno en cada sede.

Clasifican a la Segunda Ronda los ubicados en el primer de cada zona y el mejor equipo ubicado en el segundo lugar de todas las zonas. (Total: 4 equipos).-

Segunda Ronda

Está integrada por los cuatro (4) clubes provenientes de la Primera Ronda.- Se disputará por el sistema de eliminación directa a un solo partido.-

El ordenamiento de los clubes para determinar los enfrentamientos será de la siguiente manera:

La posición 1° le corresponderá a club que ubicado en el primer lugar obtuvo más puntos en la Primera

Ronda.-

La posición 2° le corresponderá a club que ubicado en el primer lugar obtuvo el segundo mayor puntaje en la

Primera Ronda.-

La posición 3° le corresponde al club que ubicado en el primer lugar obtuvo el menor puntaje en la Primera


Ronda.-


N otas:


La posición 4° le corresponde al club clasificado como mejor segundo en la Primera Ronda.-


1) En caso de existir igualdad en puntos para efectuar el ordenamiento de los clubes ubicados en el primer lugar en la Primera Ronda, se utilizará la siguiente metodología de desempate:

a) Mayor diferencia de goles.

b) Mayor cantidad de goles a favor.

c) Mayor cantidad de goles a favor como visitante.-

c) Sorteo.-


Los enfrentamientos serán de la siguiente manera: 1º c 4º

2º c 3°

Actuarán de local las posiciones 1° y 2°.-


Los dos ganadores clasifican a la Tercera Ronda

En caso de igualdad al cabo de los noventa minutos, la definición se operará mediante la ejecución de tiros desde el punto penal conforme a las disposiciones del Art. 111 punto c) del Reglamento General de la AFA



 

Tercera Ronda:

Estará integrada por los dos clubes ganadores de la Segunda Ronda.- Se disputará por el sistema de eliminación directa a un solo partido.

Se mantendrá el mismo sistema de ordenamiento de la Segunda Ronda El enfrentamiento será de la siguiente manera:

1º c 2º

Actuara de local la posición 1°

El ganador clasifica a la Etapa Final.-

En caso de igualdad al cabo de los noventa minutos, la definición se operará mediante la ejecución de tiros desde el punto penal conforme a las disposiciones del Art. 111 punto c) del Reglamento General de la AFA


REGION BONAERENSE PAMPENA NORTE CLASIFICATORIA

Primera Ronda

Está integrada por una (1) zonas de tres (3) equipos y una (1) zona de cuatro (4) equipos.-

Se disputará por el sistema de puntos, todos contra todos, en partidos de ida y vuelta, uno en cada sede. Clasifican a la Segunda Ronda los ubicados en el primer lugar de cada zona (Total: 2 equipos).-

Segunda Ronda

Está integrada por los dos (2) clubes provenientes de la Primera Ronda.- Se disputará por el sistema de eliminación directa a un solo partido.-

Actuará de local el club que mayor promedio punto obtuvo en la Primera Ronda. En caso de existir igualdad en el promedio de puntos, la condición de local se definirá por sorteo.-

El ganador clasifica a la Etapa Final.-

En caso de igualdad al cabo de los noventa minutos, la definición se operará mediante la ejecución de tiros desde el punto penal conforme a las disposiciones del Art. 111 punto c) del Reglamento General de la AFA


REGION BONAERENSE PAMPENA SUR CLASIFICATORIA

Primera Ronda

Está integrada por una (1) zonas de cuatro (4) equipos.-

Se disputará por el sistema de puntos, todos contra todos, en partidos de ida y vuelta, uno en cada sede. Clasifica a la Etapa Fina el ubicado en el primer lugar.-


REGION PATAGONICA CLASIFICATORIA

Primera Ronda

Está integrada por una zona (1) zona de cinco (5) equipos y una (1) zona de tres (3) equipos.-

En la zona de cinco (5) equipos se disputará por el sistema de puntos, todos contra todos, a una sola rueda de partidos.-

En la zona de tres (3) equipos se disputará por el sistema de puntos, todos contra todos, en partidos de ida y vuelta, uno en cada sede.

Clasifican a la Segunda Ronda los ubicados en el primer lugar de cada zona. (Total: 2 equipos).-

Segunda Ronda

Está integrada por los dos (2) clubes provenientes de la Primera Ronda.- Se disputará por el sistema de eliminación directa a un solo partido.-

Se disputará por el sistema de eliminación directa a un solo partido.- Actuará de local el club que más puntos obtuvo en la Primera Ronda.

1) En caso de existir igualdad en puntos, se utilizará la siguiente metodología de desempate:

a) Mayor diferencia de goles.

b) Mayor cantidad de goles a favor.

c) Mayor cantidad de goles a favor como visitante.-

c) Sorteo.-

El ganador clasifica a la Etapa Final.-


En caso de igualdad al cabo de los noventa minutos, la definición se operará mediante la ejecución de tiros desde el punto penal conforme a las disposiciones del Art. 111 punto c) del Reglamento General de la AFA



12 DEFINICIONES - ETAPA CLASIFICATORIA (Para zonas integradas por 3 y 4 equipos)

Cuando la disputa se llevara a cabo por el sistema de puntos ninguno de los partidos exigirá definición, es decir, finalizarán invariablemente al cabo de los noventa (90) minutos de juego.

En caso de existir igualdad en puntos al término de la Etapa Clasificatoria, a los efectos de establecer una clasificación se aplicará lo previsto en el punto siguiente (13).

13 En favor del equipo que, considerando exclusivamente los partidos disputados en la Zona en cuestión contra aquel o aquellos con los que hubiera empatado la posición, hubiera obtenido mayor cantidad de puntos o, en caso de empate, en el siguiente orden:

a) Mayor diferencia de goles.

b) Mayor cantidad de goles a favor.

c) Mayor cantidad de goles a favor como visitante.

Si por aplicación de algunos de los puntos precedentes se definieran posiciones en forma parcial (cuando el empate es entre 3 o más clubes), se comenzará nuevamente a definir las posiciones en el orden establecido en este articulo.

14 En caso de no existir definición por este sistema se deberá recurrir a la tabla general, contabilizándose la totalidad de los partidos disputados en la Zona en cuestión, en el siguiente orden:

d) mayor diferencia de goles.

e) mayor cantidad de goles a favor.

f) mayor cantidad de goles como visitante.

Este proceso se repetirá cuantas veces sea necesario.

g) una vez agotadas las alternativas previstas en los ítems anteriores, de persistir el empate a la finalización de la etapa o ronda la posición se definirá por medio de un sorteo a realizarse en sede del Consejo Federal, dentro de las cuarenta (48) horas.


15 En caso de existir igualdad en puntos al término de la disputa de la Etapa Clasificatoria, y a los efectos de establecer la clasificación de los mejores equipos ubicados en el segundo, según la zona de la región en cuestión, se aplicará el siguiente sistema:

a) Mayor diferencia de goles.

b) Mayor cantidad de goles a favor.

c) Mayor cantidad de goles a favor como visitante; y,

d) una vez agotadas las alternativas previstas en los ítems anteriores, de persistir el empate a la finalización de la etapa o ronda la posición se definirá por medio de un sorteo a realizarse en sede del Consejo Federal, dentro de las cuarenta (48) horas.


16 DEFINICIONES - ETAPA CLASIFICATORIA (Para zonas integradas por 5 equipos)

En caso de existir igualdad en puntos al término de la disputa de la Etapa Clasificatoria, y a los efectos de establecer la clasificación, se aplicará el siguiente sistema:

a) Mayor diferencia de goles.

b) Mayor cantidad de goles a favor.

c) Mayor cantidad de goles a favor como visitante; y,

d) una vez agotadas las alternativas previstas en los ítems anteriores, de persistir el empate a la finalización de la etapa o ronda la posición se definirá por medio de un sorteo a realizarse en sede del Consejo Federal, dentro de las veinticuatro (24) horas.



CAPITULO III - CONTROL ANTIDOPING

17 El Control Antidóping se llevará a cabo en cualquiera de los partidos del certamen. El mismo estará a cargo de la Comisión de Control Antidóping de la A.F.A.

18 Los Clubes participantes deberán sujetarse a las disposiciones que sobre control antidóping se establece en el Reglamento respectivo, el cual corre anexado y se reputa como parte integrante del presente Reglamento.

19 Las Ligas participantes deberán observar, bajo su responsabilidad, que el estadio donde se lleve a cabo el encuentro que da motivo al control antidóping posea un recinto adecuado (que contenga los elementos necesarios,


iluminación y seguridad para quienes participan del mismo, tanto en el trayecto entre éste y los vestuarios como dentro del propio recinto) para su realización.

20 Las Ligas deberán coadyuvar en todo lo que tienda a facilitar la tarea del personal designado. Los Clubes participantes, por conducto de su respectiva Liga, deberán designar, con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de iniciación del certamen, un Delegado ante la Comisión de Control Antidóping (conforme lo establece el propio Reglamento de Control Antidóping).


CAPITULO IV - LISTAS DE BUENA FE

21 JUGADORES – CANTIDAD, INSCRIPCION Y HABILITACION

Cada Lista de Buena Fe deberá estar integrada con no más de cuarenta (40) jugadores debidamente inscriptos y habilitados al día viernes 08 de Enero de 2.021. Los jugadores incluidos en la Lista de Buen Fe, que obtuvieran transferencia “A Prueba” a favor de clubes que participan en Torneos organizados por la AFA, o que la transferencia fuera de carácter internacional, quedarán automáticamente excluidos de la Lista de Buena Fe del Club cedente, no pudiendo actuar nuevamente a favor de dicho club en el transcurso del torneo, incluidos los partidos de promoción u otro que sea consecuencia del mismo.

22  EXCLUSION Quedan excluidos de la disposición de estar inscriptos y habilitados aquellos jugadores que se encontraran tramitando sus pases internacionales o interligas y cuyos pedidos hayan ingresado en la A.F.A o en las Ligas, en las cuales los jugadores hayan solicitado sus pases, no más allá del 08/01/2021. Estos jugadores podrán ser incluidos en la lista de Buena Fe pero no podrán actuar hasta tanto las Ligas solicitantes no reciban el pase concedido de la A.F.A (en los casos de transferencias internacionales) y de las Ligas (en los casos de transferencias interligas), y posteriormente procedan a inscribirlos y habilitarlos.

Las Ligas solicitantes de transferencias interligas tienen un único plazo de veinte (20) días para obtener la transferencia, sin perjuicio de lo determinado al efecto por el Reglamento de Transferencias Interligas, la que habrá de computarse a partir de la fecha señalada precedentemente en la que venció el plazo para el depósito de la Lista de Buena Fe; de no concretarse la misma, dentro del plazo aludido, el jugador quedará inhabilitado para actuar en el certamen para el club solicitante de la transferencia.

Si el jugador, luego de haber solicitado su transferencia disputase un partido en favor del equipo del club cedente actuante en la misma etapa quedará inhabilitado para disputar partidos correspondientes a este torneo para el club solicitante.

22.1 JUGADORES EXTRANJEROS: Los clubes participantes podrán inscribir hasta tres (3) jugadores extranjeros en la Lista de Buena Fe. A este efecto se considerará jugador extranjero a la persona nacida fuera del país y que no posea nacionalidad argentina. Estos jugadores deberán cumplir con los siguientes requisitos: A) Comprobante extendido sobre iniciación de radicación ante la Dirección Nacional de Migraciones, debiendo constar el plazo de validez temporal de la misma, B) Datos del Documento extranjero, C) Acreditar con documentación correspondiente la iniciación del pase internacional o interligas (art. 22) y/o el pase concedido. Una vez cumplido con los requisitos el Consejo Federal expedirá una credencial por el mismo tiempo de validez del otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones y que servirá para acreditar identidad del jugador según establece el art. 31 del presente. Caso contrario no podrá actuar.

El arancel fijado para la confección de la referida credencial será el siguiente:

CONFECCION DE LA MISMA: $ 1.200,00. RENOVACION POR PÉRDIDA O EXTRAVIO: $ 1.000,00. CONFECCION TALON HABILITANTE: $ 700,00.

23 COPIAS

La Lista de Buena Fe se confeccionará por TRIPLICADO, en el formulario adjunto al presente Reglamento.

Asimismo los clubes deberán confeccionar la Lista de Buena Fe en el Sistema Comet. La misma deberá ser impresa y remitida (firmada por Presidente, Secretario y Médico) al Departamento Comet de la AFA, debiendo obrar en poder del citado antes de la disputa de la tercera fecha.


24 REMISION

Al ORIGINAL de la Lista de Buena Fe se le deberá agregar lo siguiente:

1) Copia legible del convenio de transferencia “a prueba con opción” o “sin opción” de cada jugador incorporado en tal carácter y la Ficha de Aptitud Física de cada jugador (se adjunta modelo). El jugador que no cuenta con la Ficha de Aptitud Fisca debidamente cumplimentada por un profesional médico (debe constar que está apto para la práctica deportiva) se encontrara inhabilitado para actuar hasta tanto de cumplimiento al requisito exigido;

2) Copia de la solicitud de transferencias internacionales ingresadas en la A.F.A no más allá de la fecha establecida en el Punto. 22;


3) Copia de la solicitud de transferencias interligas ingresadas en las ligas no más allá de la fecha establecida en el Punto 22, en las cuales ineludiblemente, deben contar con la firma de los jugadores. Con relación a estas transferencias interligas e inmediatamente de haber recibido la conformidad (pase concedido), la Liga deberá proceder a la inscripción y habilitación respectiva, y dentro de las 24 horas enviar copia del aludido pase concedido, refrendado al dorso del mismo por Presidente y Secretario, a este Consejo Federal acompañando asimismo el Boletín Oficial y/o Acta mediante el cual se habilita al jugador.

El ORIGINAL de la Lista de Buena Fe, deberá depositarse en correo (por pieza postal con aviso de retorno) o entregada en el Consejo Federal el día viernes de 08 de Enero de 2.021, debiendo agregar la Ficha de Aptitud Médica de cada jugador (Conforme al modelo que se adjunta), s e deja establecido que el jugador que no cuente con la

m isma debidamente cumplimentada por un profesional médico (debe constar que está apto para la práctica

d eportiva), se encontrará inhabilitado para actuar en el certamen, hasta tanto de cumplimiento al requisito e xigido.

EL DUPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá obrar en poder de la Liga, luego de certificar los datos insertos en la misma (Punto 26, inc. i).

EL TRIPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá quedar en poder del Club participante

25 Una vez presentada la Lista de Buena Fe no se podrá, bajo ningún concepto, agregar y/o reemplazar a jugador alguno.

26 DATOS

En la Lista de Buena Fe se deberá consignar los siguientes datos:

a) Apellidos y nombres completos de los jugadores.

b) Los números del Documento Nacional de Identidad; Cédula de Identidad (expedida por la Policía Federal Argentina).

c) Fecha de nacimiento.

d) Situación reglamentaria de cada jugador; es decir, si es propiedad del Club o a prueba “con” o “sin” opción; debiendo, en este último caso, adjuntar copias legibles de los respectivos convenios (Punto 24).

e) Apellidos y nombres completos de los miembros del Cuerpo Técnico.

f) Los números de todos los documentos que posean los miembros del Cuerpo Técnico.

g) El cargo que ocupa cada integrante del Cuerpo Técnico, a saber:

g.1 - Director Técnico.

g.2 - Preparador Físico.

g.3 - Médico.

g.4 - Kinesiólogo.

g.5 - Personal Auxiliar (aguatero, camillero y/o utilero).

Se deja aclarado que, en ocasión de cada partido, sólo podrán ingresar al campo de juego un (1) Director Técnico, un (1) Médico, un (1) Kinesiólogo y un (1) Personal Auxiliar, los que deberán ubicarse en el respectivo banco de suplentes.

h) Firmas y sellos del Presidente y del Secretario del Club y sello del Club.

i.) Fecha (perfectamente legible) en que la Liga recibe del Club la Lista de Buena Fe y certifica los datos volcados en la misma (al dorso).

j) Firmas y sellos del Presidente y del Secretario de la Liga y sello de la Liga (al dorso).

27 JUGADORES INCORPORADOS “A PRUEBA SIN OPCION”

En el caso de jugadores incorporados “a prueba sin opción” (interclubs, interligas o internacionales) los mismos podrán ser:

27.1 Con fecha cierta (día, mes y año) de vencimiento, los que caducarán en la fecha fijada, no considerándose ningún tipo de solicitud de prórroga en tal sentido.

27.2 Con la leyenda: “PARA EL TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR TRANSICION 2021 o HASTA LA FINALIZACION DEL TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR TRANSICION 2021, con lo que se considerará que el jugador podrá actuar en favor del Club que lo incorporó hasta la finalización de la participación de dicho Club en el Torneo Regional Federal Amateur 2021.

Se deja aclarado que los jugadores con pases con estas leyendas podrán actuar en favor del Club que los incorpora en todo tipo de certámenes en que éste intervenga, salvo expresa disposición en contrario en las cláusulas del convenio o por reglamentación emanada de su respectiva Liga, pero siempre hasta la finalización de la participación de dicho Club en el Torneo Regional Federal Amateur 2021.

28 INTERCAMBIOS

Antes del inicio de cada encuentro cada Club d eberá entregar a su eventual rival una copia de la Lista de Buena Fe, de los convenios de transferencias “a prueba” de los jugadores incorporados en tal carácter y de las


fichas médicas de cada jugador, como así también de las comunicaciones cursadas por el Consejo Federal respecto de rectificaciones operadas sobre la Lista de Buena Fe (las copias deberán ser perfectamente legibles).

El árbitro del encuentro, a pedido de parte, dejará constancia en el Rubro “Observaciones” de la Planilla de Firmas y Resultado, la no entrega de la Lista de Buena Fe por parte del adversario.

El incumplimiento de lo dispuesto en párrafos anteriores dará lugar a aplicar al infractor las medidas disciplinarias de carácter administrativo.

29 RECTIFICACIONES - SOLICITUD POR EXTRAVIO DE DOCUMENTO – REEMPLAZO DEL CUERPO TECNICO

Toda rectificación a alguno de los datos consignados en la Lista de Buena Fe y/o solicitud por extravió de documento deberá ser solicitada por el Club, por conducto de la respectiva Liga, y se deberá abonar la suma de PESOS SETECIENTOS ($ 700,00), mediante valor extendido a la orden de la “ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO”.-

Toda solicitud de reemplazo de Miembro del Cuerpo técnico deberá ser solicitada por el Club, por conducto de la respectiva Liga, y se deberá abonar la suma de $ 1.000,00, mediante un valor extendido a la orden de la “ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO”.

Los miembros del Cuerpo Técnico pueden ser reemplazados en cualquier momento (cumpliendo previamente con lo establecido en el párrafo precedente), para lo cual se deberá comunicar cual es el reemplazado y los datos del reemplazante.

30 ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD

Los jugadores de nacionalidad argentina y todos los integrantes del Cuerpo Técnico se deben acreditar ante las autoridades de cada partido con las credenciales del Sistema Comet.-

“Los Directores Técnicos y Técnicos Alternos de las instituciones participantes deben acreditarse ante las autoridades de los encuentros con la Credencial emitida por la Asociación del Fútbol Argentino a través del SISTEMA COMET”

Los jugadores extranjeros d urante todo el certamen deberán acreditarse ante el árbitro conforme a lo dispuesto en el Art. 22.1 del presente Reglamento.

A pedido de alguna de las partes el árbitro deberá dejar sentado la observación del caso pero, bajo ningún concepto, podrá impedir que un jugador sea incluido en la misma, corriendo por cuenta y riesgo del equipo al cual pertenece el jugador los efectos a que pudiera dar lugar la inclusión del mismo.


CAPITULO V - ARBITROS

31 NOMINACIONES - Los partidos correspondientes al Torneo Regional Federal Amateur Transición 2021 serán controlados por árbitros oficiales inscriptos en Ligas afiliadas, siendo efectuadas las nominaciones por el Consejo Federal y/o el Colegio de Árbitros de la A.F.A.; el método de designación de los árbitros será el que adopte el Consejo Federal o la Asociación del Fútbol Argentino.

32 NOMBRAMIENTOS - Las Ligas sobre las cuales recaigan las designaciones de árbitros deberán extender a los mismos, en forma individual, para ser presentada ante el Representante del Consejo Federal en cada partido, un nombramiento (según modelo que se adjunta) en el que se consignará:

a) Apellidos y nombres completos y números de documentos.

b) Función que desempeña (árbitro o árbitro asistente).

c) Importe a reconocer en concepto de reintegro de gastos de traslado (ida y vuelta), exclusivamente por vía terrestre (tren, micro o colectivo), salvo expresa autorización del Consejo Federal en lo que hace a los traslados vía aérea.

d) Importe a reconocer en concepto de Aranceles, de conformidad con los fijados por el Consejo Federal.

e) Importe a reconocer en concepto de Viáticos diarios para atender gastos de comidas (desayuno, almuerzo, merienda y cena), el que será comunicado oportunamente.

La Liga sobre la cual recaiga la designación de árbitros deberá comunicar a aquella cuyo equipo actúa de local, en forma fehaciente, sobre la forma de viaje y la hora de arribo de los árbitros; recabando, asimismo, el lugar de alojamiento reservado para la misma y el horario fijado para el partido.

33 PAGOS A ARBITROS – Los importes a percibir por los árbitros en concepto de aranceles, viáticos y gastos de traslados, de conformidad con el nombramiento entregado a cada miembro de la terna arbitral por la Liga a la cual pertenecen, deberá ser abonado por el Club local, indefectiblemente, al finalizar el encuentro.

El incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior deberá ser denunciado por los integrantes de la terna arbitral (según el caso), obligatoriamente, precisando claramente lo adeudado, en el formulario provisto por este Organismo, el que deberá ser comunicado al Consejo federal dentro de las 48 horas de haber finalizado el cotejo. La falta de pago de algunos de los conceptos enumerados en el primer párrafo del presente dará lugar a la

SUSPENSION PREVENTIVA, la cual operará de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna.

Si en el plazo de setenta y dos (72) horas de disputado el encuentro se verificara el pago, se levantará en forma automática la medida cautelar adoptada, sin consecuencia deportiva alguna.


De no verificarse el pago se correrá traslado hasta las 20:30 horas del quinto día corrido inmediato siguiente al de disputado el encuentro que originó la deuda, transcurrido dicho plazo y no habiéndose verificado la cancelación de la deuda existente por los rubros reclamados, la institución deudora quedará a partir de ese momento automáticamente suspendida en forma PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados, con el consecuente descuento de tres (3) puntos por cada fecha comprendida en el término de la suspensión (art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas).

En el caso de reincidir, el Club infractor será automáticamente eliminado del certamen, en este caso los rivales que debiera enfrentar se adjudicarán los tres -3- puntos en disputa.

El Club que fuera eliminado de la disputa del certamen tendrá vedada su participación por el plazo de TRES

-3- AÑOS, posteriores a su eliminación, en los torneos de todo tipo que organice este Organismo.

La falta de pago de los importes a percibir por los árbitros, hará aplicable UNICAMENTE la normativa del presente artículo.

La aludida retención tiene carácter obligatorio para todos aquellos integrantes de la terna arbitral que se encuentren afiliados al S.A.D.R.A. y en caso de omitir efectuársela el CLUB será el que deberá afrontar el pago de dicha cuota.



CAPITULO VI – PLANILLAS DE JUEGO Y RESULTADO – INFORME

34 PLANILLA DE JUEGO Y RESULTADO – Solo se utilizará la planilla de partidos del Sistema Comet.

Solo podrán actuar aquellos jugadores que se encuentren en estado VERIFICADO en el sistema

Comet.-


35  Se permitirá la cantidad de siete (7) jugadores posibles sustitutos.

Se podrán realizar cinco sustituciones de jugadores en tres interrupciones, más las que se hagan en el descanso.

Si ambos equipos realizaran una sustitución al mismo tiempo, se les restará una oportunidad de sustitución a cada uno de ellos.-


36 INFORME

El árbitro principal deberá confeccionar el informe de partido por el Sistema Comet.-

A los efectos de poder verificar la documentación y permitir el control de la indumentaria de los jugadores, con el objeto de no demorar la hora de inicio fijada para el encuentro, ambos equipos deberán encontrarse en los vestuarios con una antelación no menor a una (1) hora a la fijada para el comienzo del partido.


CAPITULO VII - REPRESENTANTE

37 DESIGNACION - El Consejo Federal designará para cada partido del certamen a un Representante. Si así no lo hiciera el Presidente de la Liga local asumirá las funciones asignadas a aquél.

Al Representante, sólo cuando fuese designado por el Consejo Federal, se le deberá abonar, en concepto de reintegro de gastos, el importe que en tal sentido sea determinado y comunicado por el propio Consejo Federal.

En caso de ser designado un Auditor (Capítulo VIII) el Representante deberá colaborar con aquél y aceptar las sugerencias y/o pedidos que el mismo imparta.

38 FACULTADES - El Representante tendrá amplias facultades para intervenir en todo lo concerniente a la organización del encuentro, como así también para solicitar sean puestos a su disposición los elementos que crea n  ecesarios para el mejor desempeño de sus funciones, tales como:

  a) Requerir el detalle de boletos de entradas habilitados para la venta.

  b) Controlar las boleterías y accesos; debiendo los boleteros, porteros, etc. ser puestos a su disposición con la e xpresa recomendación de aceptar sus sugerencias, de cuyo incumplimiento será responsable el Club local.

  c) Exigir sean puestas a su disposición las urnas existentes en cada acceso (art. 62°, inc. g) al momento de r ealizarse la recaudación y la liquidación.

  d) Intervenir en la recaudación y en la liquidación del partido.

e) Requerir el apoyo de personal policial (para prevenir desordenes y/o el ingreso al estadio de personas sin entradas y/o el ingreso al campo de juego, etc.) debiendo ponerse en su conocimiento el operativo policial p  rogramado para el partido.

f) Disponer el cierre o apertura de accesos al estadio o al campo de juego.

39 INFORME - El Representante, indefectiblemente, deberá producir un informe personal, el que deberá ser entregado o remitido al Consejo Federal dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de disputado el partido.

El informe elevado por el representante será prueba más que suficiente para actuar en consecuencia, salvo que se arrimasen elementos probatorios que demuestren lo contrario.


C APITULO VIII - AUDITORIA

40 El Consejo Federal designará Auditores (art. 53°, inc. a, del Reglamento General de la A.F.A.) para actuar en cualesquiera de los partidos del certamen. Tal designación se efectuará en forma sorpresiva, sin previo aviso a las p  artes intervinientes.

  Los gastos que por cualquier concepto demande la designación de los Auditores serán absorbidos í ntegramente por el Consejo Federal.

  Entre las facultades del Auditor se encuentran las siguientes:

  a) Todas aquellas que hacen a la función del Representante.

b) De detectarse boletos de entrada que no concuerden con la habilitación efectuada podrá incluir en la recaudación hasta cien (100) entradas por cada entrada cuya numeración pertenezca a distintos talonarios no h abilitados.

c) En caso extremo podrá dejar en suspenso la liquidación del partido, trasladando al Consejo Federal (sin que ello pueda serle impedido) todos los comprobantes, documentación, registros y cualquier otro elemento de juicio q ue haga a la cuestión, a los efectos que éste resuelva sobre el particular.

  d) Podrá solicitar que le sean facilitados y/o entregados cualquier registro o documentación, tanto de la Liga l ocal como de su Club, que el mismo estime necesario.

  e) Podrá resolver en forma sumaria cualquier situación prevista o no prevista que se le planteé.

CAPITULO IX – TRASLADOS, RECEPCION Y ALOJAMIENTOS

41 TRASLADOS - Los traslados de los árbitros (inscriptos en las Tablas de Meritos de las Ligas afiliadas) y del Representante designado deberán realizarse únicamente en medio de transporte público (trenes o micros), debiendo abstenerse de viajar en automóvil particular, remisse, taxi o cualquier otro privado, corriendo por cuenta y riesgo de los mismos los efectos (accidentes, mayores costos, etc.) producidos por cualquier alteración que por propia determinación efectúen al itinerario y medio de transportes fijados.

42 RECEPCION - La recepción atención y traslados de los árbitros y del Representante designado, desde la terminal al hotel, de ésta al estadio y viceversa, será responsabilidad de la Liga, corriendo por cuenta del Club local participante en el evento los gastos que demande dicha atención.

43 ALOJAMIENTO - La Liga local deberá efectuar la reserva del alojamiento para los árbitros y el Representante designado.

44 DATOS - Las Ligas deberán comunicar al Consejo Federal (información que deberá obrar en el mismo antes del inicio del certamen) los siguientes datos:

a) Apellidos y nombres completos y número de documento de identidad de la persona designada por la LIGA para la atención de los árbitros y del Representante (no puede pertenecer al Club participante en el certamen).

b) Apellidos y nombres completos y números de documentos de identidad de dos personas más, también designadas por la LIGA, posibles reemplazantes de aquél (tampoco pueden pertenecer al Club participante).

c) los datos del hotel donde la Liga habrá de efectuar la reserva del alojamiento cuando su representante actúe como local.

45 Cualquier cambio o reemplazo que deba realizarse respecto de lo requerido en el Punto 44° deberá ser puesto en conocimiento del Consejo Federal dentro de las 24 horas de producido el mismo.

46 COMUNICACIONES - La Liga sobre la cual recaiga la designación de árbitros deberá comunicar a su igual cuyo Club haga las veces de local, en forma fehaciente, sobre la forma del viaje y la hora de arribo de los árbitros a la ciudad sede del partido, recabando, asimismo, el lugar de alojamiento que tengan reservado para los mismos.

47 GASTOS - Los gastos de traslados de los árbitros y del Representante designado, conforme a las comunicaciones cursadas en tal sentido por la Liga y el Consejo Federal, respectivamente, como así también el gasto que demande su alojamiento, serán deducidos de la recaudación del partido.

48 Será responsabilidad exclusiva del Club visitante la reserva del alojamiento para su delegación.


C APITULO X – ENTRADAS, RECAUDACION, DISTRIBUCION Y APORTES

49 SUMINISTRO DE LAS ENTRADAS - Los boletos de entradas habilitadas en ocasión de cada partido deberán ser suministrados por el Club que hace las veces de local. En ocasión de cada partido el Club deberá enviar a la Liga que pertenece la cantidad de entradas de cada tipo, a través de una planilla de habilitación de entradas, para ser visadas por la misma. Todas estas entradas deberán contener de forma legible la leyenda T ORNEO REGIONAL FEDERAL

AMATEUR TRANSICION 2021 y la respectiva “VISACION” por parte de la Liga; y, la numeración de cada tipo de entradas, debiendo comenzar con el número 01 y la misma deberá ser correlativa hasta la finalización del Torneo. En tal sentido, el Consejo Federal podrá, en cualquier momento, requerir al Club, por conducto de su Liga, la siguiente i nformación:

  a) Último número impreso de cada tipo de entrada.


  b) El detalle de la numeración de entradas de cada tipo habilitadas en cada partido del certamen.

  c) El detalle de la numeración de entradas de cada tipo vendidas en cada partido del certamen.

d) El detalle de las entradas en su poder, es decir las que aún no han sido vendidas (las entradas no vendidas en cada partido deben quedar en poder del Club a los fines de su control y posterior habilitación para el próximo e  ncuentro).

De detectarse entradas que no figuran como vendidas el Consejo Federal podrá, en carácter de multa, ordenar la liquidación de tales cantidades detectadas al mayor precio fijado para cada tipo en los partidos disputados h asta ese momento, como local.

50 TIPOS DE ENTRADAS - Los tipos de entradas habilitados para le venta son:

  a) Generales (incluye el seguro de espectador).

  b) Jubilados, Pensionados y Damas (incluye el seguro de espectador).

  c) Menores y Credenciales (para los menores de doce años de edad y aquellos que tienen libre acceso al e stadio) (incluye el seguro de espectador).

d) Adicionales a Platea (no dan derecho a ingresar al estadio, sólo dan derecho a ocupar una butaca en el sector de plateas, debiendo venir acompañado por alguno de los tipos de entradas señalados en los inc. a, b o c p recedentes, o por la debida credencial que certifique el libre acceso al estadio).

51 PRECIO DE LAS ENTRADAS - El precio mínimo de las entradas generales será de PESOS DOSCIENTOS  ($ 2 00,00.-). El precio máximo será de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00).

  El precio de las entradas de jubilados, pensionados y damas será igual al 50% fijado para las entradas g enerales en ocasión de cada partido.

  El precio de las credenciales será de PESOS CIEN ($ 100,00.-)

  El Club local fijará el precio de los adicionales a platea.

  El Club local deberá comunicar a su respectiva Liga los valores fijados para los distintos tipos de entradas en o casión de cada partido.

52 RECAUDACION - La Planilla de Recaudación y Liquidación (según modelo adjunto) se deberá confeccionar por t riplicado, debiendo ser firmada por el responsable del Club local y por el Representante del Consejo Federal.

53 REMISION - El ORIGINAL de la Planilla de Recaudación y Liquidación debe ser remitido por parte del Club, por conducto de la respectiva Liga, conjuntamente con el comprobante de pago a la LIGA LOCAL y/o a la FEDERACION, DEBIENDO OBRAR EN EL CONSEJO FEDERAL dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS de disputado e l encuentro como local.

En caso que el Club no diera cumplimiento con la entrega de la Planilla la Liga deberá exigirla y, en caso de no tener respuesta afirmativa, deberá, dentro de las siguientes 48 horas, comunicar tal situación al Consejo Federal a los fines de deslindar su responsabilidad al respecto y, la falta de cumplimiento de esta disposición por parte de la Liga dará lugar a que se la considere solidariamente responsable con su club y podrá caberle la sanción que corresponda p or el incumplimiento de esta obligación.

54 Los restantes dos ejemplares de la Planilla de Recaudación deberá ser distribuido uno para el Club y uno para l a Liga local.

55 DISTRIBUCION – El total recaudado en todo concepto luego de efectuados los pagos y aportes establecidos e  n esta reglamentación quedan íntegramente para el CLUB LOCAL.

56 APORTES - Los aportes a remitir a este Organismo (Seguro del Espectador y SADRA, en caso que los árbitros s e encuentren afiliados al mismo), deberán ser depositados de la siguiente manera:

1) Giro Postal del Correo Argentino, extendido a nombre de la “Asociación del Fútbol Argentino”

2) En efectivo en la Tesorería de la Asociación del Fútbol Argentino

3) Mediante transferencia bancaria:


• NOMBRE DE LA CUENTA: ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO

• ENTIDAD BANCARIA: BANCO CREDICCOP (191)

• SUCURSAL: PLAZA LAVALLE (0218)

• Nº DE CUENTA: 0053829

• TIPO: CUENTA CORRIENTE EN PESOS

• Nº DE CUIT DE A.F.A.: 30-52745070-1

• CLAVE BANCARIA UNICA (CBU): 1910218255021800538296


N OTA: Se solicita que la leyenda “Asociación del Fútbol Argentino” por ningún concepto debe escribirse en f orma abreviada.-

  Se considerarán nulos los pagos efectuados mediante giros telegráficos.

L a falta de remisión de los aportes en término o bien mediante un valor con falencias que impidan su cobro d ará lugar a que el Consejo Federal efectúe sobre los mismos los ajustes y actualizaciones que correspondan, sin p  erjuicio de lo cual los infractores se hagan pasibles de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.

E n el caso del pago por parte del Club local del aporte correspondiente a su Liga y/o Federación, el mismo deberá ser hecho efectivo inmediatamente de finalizado cada encuentro y la Liga deberá firmar el respectivo COMPROBANTE DE PAGO DE LOS APORTES A LA LIGA LOCAL Y/O A LA FEDERACIÓN (se adjunta formulario), a través del cual la Liga manifiesta percibir la totalidad de dichos aportes. Posteriormente la Liga será la responsable de remitir e  l importe correspondiente a su respectiva Federación.

E l Club local deberá remitir al Consejo Federal, conjuntamente con el resto de los aportes citados en el párrafo primero de este artículo, el antedicho comprobante, debidamente firmado por la Liga; dejándose aclarado que la falta de envió de dicha documentación hará pasible al Club de ser sancionado como si el pago no hubiese sido e fectuado.


CAPITULO XI - LIBRE ACCESO A LOS ESTADIOS


cual deberán abonar el seguro obligatorio:

  a) El Presidente de la Nación, los Gobernadores y el Intendente del Municipio donde se juega el partido.

  b) Los Ministros de la Nación y de las Provincias.

  c) Los menores de doce años de edad, debiendo exhibir el correspondiente documento a los fines de c omprobar la edad (con doce años cumplidos debe abonar la entrada general).

  d) Los periodistas con credenciales acordadas por el Club local y visadas por la Liga. A tales efectos y en t odos los casos dichas credenciales deberán extenderse como se indica a continuación:

  d.1 - Tres credenciales como máximo a cada medio periodístico escrito.

  d.2 - Cinco credenciales como máximo a cada medio periodístico oral o televisivo.

  e) Los miembros titulares y suplentes de las Comisiones Directivas de ambos Clubes (local y visitante),   d ebiendo exhibirse la correspondiente credencial.

  f) Las autoridades estatutarias de ambas Ligas (local y visitante) debiendo exhibirse la correspondiente  a creditación.

  g) Las autoridades de la A.F.A. y del Consejo Federal y los poseedores de credenciales extendidas por la A .F.A., exhibiendo la correspondiente acreditación.

  h) Los poseedores de INVITACIONES. Estas invitaciones se distribuirán:

  h.1 - Treinta para el Club local.

  h.2 - Veinte para el Club visitante.

  h.3 - Veinte para la Liga local.

h.4 – Veinte entradas gratuitas a platea (incluye la entrada general) para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, las que deben llevar impresas (pueden ser selladas) (ENTRADA JUBILADO – INCLUYE SEGURO). Estas serán entregadas a la liga para entregar a la delegación Regional del Instituto, para su distribución; asimismo, se asignará la misma cantidad de entradas a platea (veinte -20-) para que sus afiliados puedan c oncurrir a los estadios en compañía de sus nietos menores de edad (hasta los once -11- años cumplidos).

L as invitaciones deberán estar numeradas, debiendo constar en el detalle de entradas habilitadas, con la leyenda a q ue partido corresponden. También deberán ser suministradas por la Liga con cargo al Club local.

CAPITULO XII - ORGANIZACION DE LOS PARTIDOS

58 RESPONSABILIDADES DEL CLUB LOCAL - La organización de todo lo inherente al partido es responsabilidad del Club que actúa como local, entre, las cuales se encuentran las siguientes:

a) La contratación del servicio policial suficiente para mantener el orden y la seguridad tanto en las inmediaciones como en los accesos y dentro del estadio, dentro del campo de juego, en la zona de vestuarios, en las boleterías, en la sala de recaudación, etc.

b) La adopción de medidas que en caso de accidentes permitan la atención del accidentado (primeros auxilios), tales como la presencia de personal médico, ambulancias, etc.

c) Garantizar un correcto sistema de venta de entradas, abriendo la cantidad suficiente de boleterías en s ectores debidamente acondicionados.

  d) Controlar que en las boleterías sólo se vendan las entradas habilitadas, así como también arbitrar los

m edios para evitar que fuera del estadio sean revendidas las mismas o sean vendidas entradas ilegítimas.


  e) Abrir los accesos necesarios, con la cantidad de porteros suficientes, para un correcto ingreso del público.

  f) Controlar que el público ingrese únicamente con las entradas habilitadas.

g) Garantizar la existencia de al menos dos urnas en cada uno de los accesos (deben ser recipientes de material resistente, con tapa, con suficiente capacidad, no admitiéndose el uso de bolsas) donde los porteros deberán introducir los talones de las entradas. Estas urnas, al momento de efectuarse la recaudación, deberán ser puestas a disposición del Representante y/o Auditor. La falta de existencia de urnas o su existencia en número menor al señalado dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al valor de diez (10) entradas generales por cada urna faltante. En caso de reincidencia se aplicará: a la primera vez el doble de la sanción fijada por cada urna faltante, a la segunda vez el doble de lo apuntado precedentemente y así sucesivamente. El monto resultante ingresará al C onsejo Federal.

h) Que el campo de juego este debidamente marcado, las redes colocadas y en condiciones y que estén colocados los banderines de corners.

i.) Que los vestuarios estén en perfectas condiciones de higiene y seguridad.

j) Poner a disposición del árbitro y los árbitros asistentes los banderines (rojo y amarillo).

k) Prestar colaboración y asistir al personal encargado del control antidóping.

l) Prestar colaboración, asistir y aceptar cualquier orden o sugerencia que pudieran necesitar, solicitar y/o manifestar las autoridades de la Liga y/o el Representante y/o el Consejo Federal.

m) CUATRO balones NUEVOS que deberán estar a disposición del árbitro en su vestuario, previo al inicio


del partido, M


ARCA PENALTY MODELO “PRO ARGENTINA” o MARCA SAMBA MODELO “THUNDER”, aprobados por


el Consejo Federal como balón oficial del Torneo Regional Federal Amateur 2020 y Torneo Anual Clasificatorio.

59 RESPONSABILIDAD DE LA LIGA LOCAL - Es responsabilidad de la Liga cuyo Club actúa como local:

a) Ejercer un control directo sobre lo determinado en los incisos del Punto anterior.

b) La confección y habilitación de las entradas para cada partido estará a cargo del club local, las que deberán a justarse, ineludiblemente, a las exigencias determinadas en los puntos precedentes.

  c) Suministrar al Representante y/o al Auditor el detalle de las entradas habilitadas para cada partido y sus r espectivos precios.

  d) Controlar que el Club local, una vez realizada la recaudación y liquidación del partido, abone a las partes b eneficiarias los aportes que en cada caso correspondan.

e) Atender, colaborar y asistir a la terna arbitral, al Representante, al Auditor y al personal designado para el control antidóping.

60 GASTOS - Todos los gastos de organización (policías, porteros, boleteros, etc.) así como cualquier tipo de impuestos (nacionales, provinciales o municipales) serán absorbidos por el Club local.

61 ALQUILER DE ESTADIO - Cuando el partido debe llevarse a cabo en estadio no perteneciente al Club local que actúa en el certamen, se reconocerá a su propietario el 10 % sobre la Recaudación Bruta (incluyendo Adicionales a Plateas). El importe del alquiler correrá por exclusiva cuenta del Club que actúa como local, actuando la Liga como a gente de retención.

62 En caso de partidos llevados a cabo en estadios alquilados (no perteneciente al Club que actúa como local) la institución propietaria del mismo tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

a) DERECHOS:

a.1 - Mantener para sí, salvo acuerdo en contrario con el Club participante, la concesión de la venta a mbulante y/o en cantinas o lugares afines del estadio, como así también la publicidad estática y oral.

  a.2 - Percibir un 10 % sobre la Recaudación Bruta (incluyendo los Adicionales a Plateas) en concepto de a lquiler.

a.3 - Disponer controles propios en los accesos, quienes no podrán actuar como porteros, debiendo solicitarle a éstos los talones de entradas para verificar la numeración y tipo, luego de lo cual deberán ser depositados e n las urnas al efecto.

b) OBLIGACIONES:

b.1 - Presentará el estadio en forma tal que permita la normal disputa del partido (cancha debidamente marcada, redes en condiciones, vestuarios y baños en condiciones higiénicas y de seguridad, agua caliente y fría, etc.).

b.2 - No exigir más del 10% establecido de alquiler para atender los gastos inherentes al cumplimiento de lo e stablecido en el apartado b.1 anterior.

  b.3 - No permitir la venta de bebidas alcohólicas, ni el expendio de bebidas en envases de vidrio o lata.

63 HORARIO DE LOS PARTIDOS - El Club local, por conducto de su Liga, deberá comunicar al Consejo Federal y a la Liga de su eventual rival, con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha prevista para el partido, el horario en que habrá de disputarse el mismo, de no obrar en consecuencia el Consejo Federal pasará a fijar el horario del mismo.

La disputa de partidos será a partir de la 17:10 hs.-


Conforme lo previsto en el Punto 10 el Consejo Federal se reserva el derecho de efectuar la modificación que crea oportuna respecto del horario.

El Club local podrá fijar un mismo horario para todos sus partidos, lo cual deberá ser expresamente señalado en su comunicación al Consejo Federal (por conducto de la Liga), no obstante lo cual deberá comunicarse a las Ligas cuyos equipos actúen como visitantes dentro del plazo previsto en el primer párrafo.

Por cualquier modificación al horario comunicado según lo previsto en los párrafos precedentes, el Club local deberá proceder según lo dispuesto en el párrafo primero.

El incumplimiento a lo antes dispuesto dará lugar a lo previsto en el último párrafo del Punto 10 de este Reglamento. Se deja establecido que si el Club Local desea jugar los encuentros en HORARIO NOCTURNO deberá ajustarse, indefectiblemente, a las siguientes pautas:

1:El estadio queda sujeto a una inspección, con cargo al Club que haga de local, a efectos de verificar el estado y el poder lumínico con el que cuenta, a efectos del normal desarrollo de los encuentros;

2:De llevarse a cabo el encuentro el día DOMINGO, no podrá comenzar más allá de las 21:00 HORAS;

3:De producirse algún inconveniente con el sistema lumínico y en la eventualidad que el encuentro deba ser suspendido (iniciado o no), el Club local deberá correr con todos los gastos que ocasione la permanencia de la delegación visitante, sobre un máximo VEINTE (20) PERSONAS; como así también, las previsiones establecidas en los Puntos 78 y 79 del presente Reglamento, debiendo disputarse el encuentro o la prosecución al día siguiente.

64 PROGRAMACION DE PARTIDOS POR EL TORNEO LOCAL - Teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 12º, Apart. XX del Reglamento del Consejo Federal, las Ligas están facultadas a otorgarle permiso a su/s afiliado/s a no disputar los certámenes oficiales de las mismas, mientras tengan la representación de ellas en torneos organizados por este Organismo, debiendo I NDEFECTIBLEMENTE dichos clubs tramitar ante su respectiva Liga tal autorización.

Si el Club participante obtiene la autorización emanada de la Liga respectiva, no disputará el Torneo Local. Por el contrario si el Club participante no obtiene la franquicia de la Liga deberá disputar simultáneamente el

Torneo Local y el Torneo Regional Federal Amateur Transición 2021; no obstante ello, la Liga deberá adecuar el desarrollo del torneo local evitando a su representativo tener que disputar partidos con intervalo menor de 72 horas. Aquellos Clubs que decidan no acogerse a la franquicia que les concede la norma del Art. 12º citado, DEBERÁN CUMPLIR ESTRICTAMENTE LA PROGRAMACIÓN EN DÍAS Y HORARIOS QUE FIJE LA LIGA A LA QUE SE

ENCUENTREN AFILIADOS.


CAPITULO XIII - PROTESTAS E IMPUGNACIONES

65 PLAZO - Para protestar y/o impugnar la validez de un partido, la correspondiente denuncia con sus respectivos antecedentes deberá obrar en poder del Tribunal de Disciplina del Interior de la siguiente manera:

1. Para los partidos de la Etapa Clasificatoria (Primera Ronda), antes de las 18:00 horas del tercer día hábil siguiente al de disputado el mismo.

2. Para los partidos de la Etapa Clasificatoria (Segunda/Tercera Ronda) y Final, antes de las 18:00 horas del segundo día hábil siguiente al de disputado el mismo.

66 REQUISITOS - Al momento de interponerse la protesta y/o impugnación el recurrente deberá:

a) Acreditar la titularidad de los derechos que le fueron agraviados.

b) Presentar el escrito, por duplicado, detallando claramente los agravios y señalando los normativos transgredidos.

c) Abonar, en concepto de Derechos de Protesta, el equivalente al valor de CIENTO CINCUENTA (150) entradas generales, calculadas al precio mínimo fijado en tal sentido por el Consejo Federal. Este importe será devuelto al recurrente en caso de resultarle favorable el reclamo y, en caso contrario, será destinado a la Cuenta Gastos de Administración.

67 FALLO - El Tribunal de Disciplina del Interior resolverá la situación en forma sumaria, con los elementos de juicio obrantes en su poder o con aquellos que estime necesario, en un todo de acuerdo con las prescripciones contenidas en este Reglamento, en el de Transgresiones y Penas y en el del propio Consejo Federal.

El Tribunal de Disciplina del Interior resolverá en todos los casos en única y definitiva instancia, destinando al archivo, sin otro trámite, las protestas y/o impugnaciones que no se ajusten a lo dispuesto en el presente Capítulo.

68 Las decisiones del árbitro, en cuanto a la interpretación y/o aplicación de las Reglas de Juego se refiere, no podrán ser motivo de protestas y/o impugnaciones.


CAPITULO XIV – SANCIONES

69 NO PRESENTACION DE EQUIPO

La NO PRESENTACIÓN de equipo a cualesquiera de los partidos dará lugar a:

a) La aplicación de las prescripciones contenidas en el art. 109° del Reglamento de Transgresiones y Penas.

b) El reintegro de gastos por parte del Club infractor a su ocasional rival, según se indica:


b.1 - Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar como local deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó su traslado, alojamiento y comidas sobre no más de veinte personas. Estos gastos deberán demostrarse con la presentación de los correspondientes comprobantes.

b.2 - Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar como visitante deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó la organización del partido. Estos gastos deberán demostrarse con la presentación de los respectivos comprobantes.

b.3 – Cuando el infractor no se presente a la disputa de los DOS (2) últimos encuentros del certamen, sea en condición de LOCAL o VISITANTE, se lo considerará inmerso en la figura de “DESERCION DEL CERTAMEN”; dando lugar a la aplicación de los puntos a) y b) del punto precedente.

70 DESERCION DEL CERTAMEN

Si el infractor REINCIDIERA en la NO PRESENTACION o decidiera desertar del certamen tal actitud dará lugar

a:

a) Quede automáticamente eliminado del certamen.

b) Deba hacer frente, asimismo, por cada partido que restara hasta la finalización de la Etapa, Zona o

Subzona que estuviera disputando o debiera disputar, a lo dispuesto en el artículo anterior. A los efectos de la cantidad de partidos por los cuales se aplica esta sanción, la que se establece en hasta un máximo de tres (3) partidos.

c) Quede inhabilitado (el Club infractor) durante tres años, a contar desde la fecha del fallo, para intervenir en todo tipo de competencia y/o partido oficial o amistoso, cualquiera sea su naturaleza. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el Club infractor deberá intervenir SOLO en los certámenes de carácter OFICIAL de la Liga a la cual pertenece, salvo expresa disposición en contrario emanada de esta última.

Asimismo, en estos casos, la Liga a la cual pertenece el Club infractor, de comprobarse concurrencia de responsabilidad, podrá ser sancionada con multa y/o inhabilitación según lo previsto en el inc. c) precedente y/o suspensión de afiliación.

71 JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES

El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, juzgará y resolverá las denuncias, transgresiones y/o infracciones que se cometan en el marco del certamen con sujeción a lo expresamente establecido en este Reglamento, en el de Transgresiones y Penas y en el del propio Consejo Federal.

71.1 DE LOS JUGADORES Y MIEMBROS DEL CUERPO TECNICO

a) Aquellos que estuvieran cumpliendo penas por partidos aplicadas por las Ligas en el orden local podrán participar y actuar en el Torneo Regional Federal Amateur Transición 2021. Esta franquicia no alcanza a aquellos infractores que estuvieran cumpliendo penas por tiempo, los que no podrán actuar.

b) La expulsión del campo de juego (tarjeta roja o doble tarjeta amarilla) de jugadores o miembros del Cuerpo Técnico, DARÁ LUGAR EN FORMA AUTOMATICA A LA SUSPENSION PROVISIONAL, hasta tanto se expida el Tribunal de Disciplina del Interior.

c) Para la aplicación de sanciones de hasta cuatro (4) partidos de suspensión el Tribunal de Disciplina del Interior se expedirá en forma sumaria con los elementos de juicio que estime necesarios. Para la aplicación de sanciones de cinco (5) o más partidos de suspensión el Tribunal de Disciplina procederá a dar vista al imputado, por un plazo perentorio, vencido el cual se dará por decaído el derecho a defensa.

d) La acumulación de cinco (5) amonestaciones (tarjetas amarillas) impuestas por árbitros (no se computan las dobles tarjetas amarillas impuestas en un mismo partido, ni aquella aplicada cuando en ese mismo partido le sea luego impuesta una tarjeta roja ya que el infractor resulta expulsado del campo de juego) en cinco (5) partidos (seguidos o alternados) dará lugar, a la primera vez, a sancionar al infractor con un partido de suspensión. En las sucesivas acumulaciones de cinco (5) amonestaciones de árbitros serán de aplicación los arts. 48° y 49° del Reglamento de Transgresiones y Penas (Reincidencia). La expulsión del campo de juego en un partido posterior no borra las amonestaciones acumuladas en partidos anteriores.

e) Aquel infractor sancionado por partido en el marco del Torneo Regional Federal Amateur Transición 2021 que al término de la participación de su respectivo Club en el mismo no hubiera completado totalmente el cumplimiento de la pena aplicada, deberá continuar computando la misma en los certámenes oficiales organizados por su Liga de origen, excepto lo dispuesto en el inc. h.

F) Los jugadores con penas pendientes del Torneo Regional Federal Amateur Transición 2021 que cumplieron las mismas en los Torneos de Ligas y posteriormente son transferidos a club actuante en el Federal A 2021, estarán habilitados para actuar en estos certámenes.

g.) Aquel infractor sancionado por tiempo en el marco del Torneo Regional Federal Amateur Transición 2021 deberá cumplir la pena, ineludiblemente, desde la aplicación y por el término de la misma en todos los ámbitos en que actúe.

h) Aquellos jugadores que quedaran con penas pendientes de cumplimiento del presente torneo y su Club ascienda al Torneo Federal “A”, deberán proseguir con el cumplimiento de la pena en el Torneo Federal “A” 2021.


71.2 DE LOS EQUIPOS Y CLUBES

a) Aquellos Clubes que estuvieran cumpliendo sanciones aplicadas por las Ligas deberán continuar con el cumplimiento de las mismas en el orden local de aquéllas, no alcanzando dichas sanciones a su participación en el Torneo Regional Federal Amateur Transición 2021; con excepción de aquellas sanciones de suspensión, de cualquier naturaleza, la que deberá cumplirse, ineludiblemente, desde su aplicación y por el término de la misma en todos los ámbitos en los que actúe.

b) En el caso de multas aplicadas por número de fechas y ante la finalización de la participación del Club en el certamen, aquellas que queden pendientes de cumplimiento deberán hacerse efectivas a razón de una fecha cada siete (7) días.

c) Aquel Club infractor sancionado con suspensión de cualquier naturaleza en el marco del Torneo Regional Federal Amateur Transición 2021 deberá cumplir la pena, ineludiblemente, desde su aplicación y por el término de la misma en todos los ámbitos en los que actúe.

d) De producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del Cuerpo Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen una pareja de equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del encuentro por parte del árbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior sancionará al club responsable con la perdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie.

La misma sanción será de aplicación cuando los jugadores de alguno de los dos equipos incurran en conductas reprochables y/o antideportivas en el desarrollo del encuentro o abandonen el campo de juego en cualquier momento del mismo, cualesquiera sea la causal invocada; y, siempre que el hecho resulte una ventaja a favor de su equipo.


CAPITULO XV - NOTIFICACIONES

72 Toda notificación a los imputados (vistas, resoluciones, etc.) relacionada con todo tipo de situaciones durante el desarrollo del certamen, se efectuará por conducto de la respectiva Liga, la cual asume la total responsabilidad por el cumplimiento de los plazos que por las distintas disposiciones fijara el Consejo Federal y/o el Tribunal de Disciplina del Interior.

S erá de responsabilidad absoluta de los clubes afiliados retirar semanalmente de la Secretaría

Administrativa de la Liga el Boletín Oficial del Tribunal de Disciplina del Interior.-



CAPITULO XVI - REGLAS DE JUEGO

73 Los partidos del certamen se disputarán con sujeción a las Reglas de Juego aprobadas por el International Board.


CAPITULO XVII - SUSPENSION DE PARTIDOS

74 DECISIÓN - La facultad de suspensión de un partido (iniciado o no) en lo que hace a las condiciones del campo de juego es de exclusiva competencia del árbitro, siendo éste el único que podrá determinar si las mismas permiten el normal desarrollo del partido.

75 CLUB VISITANTE - En caso que por cualquier causa fuere suspendido un partido (iniciado o no) la delegación visitante, con el objeto de disputar el mismo al día siguiente, podrá optar por:

a) Permanecer en la ciudad sede del partido.

b) Volver a su ciudad de origen y regresar al día siguiente a la ciudad sede del partido.

En ambos casos correrá por cuenta del Club visitante los gastos emergentes de la disputa del partido al día siguiente al fijado primitivamente, en lo que a su delegación se refiere.

76 NO PRESENTACION - La no presentación de cualesquiera de los equipos al día siguiente al fijado primitivamente para la disputa del partido, cualquiera sea la argumentación esgrimida, dará lugar a que sea considerado incurso en las previsiones de los Puntos 69° y 70° de este Reglamento.

77 NUEVA SUSPENSION - En caso de disputarse el partido al día siguiente del primitivamente fijado se deberá reconocer:

a) Al Representante designado por el Consejo Federal: Un día más de viático.

b) A la terna arbitral: Un día más de viático a cada integrante de la misma; y,

b.1 - Si en la fecha primitivamente fijada el partido SE INICIÓ y luego debió ser suspendido se les deberá abonar a cada integrante de la misma el 100% de los Aranceles con motivo del partido suspendido y otro 100 % por la prosecución del partido al día siguiente.


b.2 - Si en la fecha primitivamente fijada el partido NO LLEGO A INICIARSE se le deberá abonar a cada integrante de la misma el 50% de los Aranceles con motivo del partido suspendido y otro 100% por la disputa del mismo al día siguiente.

78 En caso de no poder disputarse el partido ni el día primitivamente fijado ni al día siguiente, el mismo quedará temporalmente suspendido hasta tanto el Consejo Federal fije una nueva fecha para su disputa.

En este supuesto, inmediatamente de quedar firme la suspensión temporal, el Club local deberá abonar a la terna arbitral y al Representante designado:

a) Al Representante designado: Los gastos comunicados por el Consejo Federal y un día más de viáticos.

b) A la terna arbitral: Los gastos de traslados y viáticos comunicados por la Liga y un día más de viáticos y

b.1 - El 100 % de los Aranceles si, en la fecha primitivamente fijada el partido SE INICIO y luego debió ser suspendido o sólo el 50% si el mismo NO LLEGO A INICIARSE.

b.2 - Además de lo establecido en el apartado b.1 anterior, el 100% de los Aranceles si al día siguiente del primitivamente fijado el partido SE INICIO o PROSIGUIO y luego debió ser suspendido o sólo el 50% si el mismo NO LLEGO A INICIARSE o REINICIARSE.

79 En ocasión de llevarse a cabo el partido completo o su prosecución en la nueva fecha fijada por el Consejo Federal, la Liga a la cual pertenecen los árbitros deberán entregar a los mismos un nuevo nombramiento. El Consejo Federal deberá obrar de igual manera en caso de designar Representante para actuar en ocasión de dicho partido.

El importe resultante de lo señalado en los incs. a) y b) del Punto 78° y del párrafo primero de este Punto deberá ser deducido de la Recaudación Bruta que se obtenga al momento de disputarse el partido en la nueva fecha programada.


CAPITULO XVIII - VARIOS

80 SITUACIONES NO PREVISTAS - Toda situación que pudiera surgir y que no se encontrara prevista en el presente Reglamento será resuelta a su leal saber y entender por el Consejo Federal.


81 ACEPTACION - Todos los participantes, desde el momento de su integración y actuación en el certamen, aceptan y se comprometen a cumplir todas las previsiones contenidas en el presente Reglamento, como así también en las disposiciones complementarias y toda otra resolución que se dicte dentro de las atribuciones contempladas en el mismo.



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