Desde el Consejo Federal de AFA se dio a conocer las sanciones correspondientes a la Ășltima fecha (5ta.) disputada por el Torneo Federal "C" para los equipos santiagueños. AdemĂĄs, fue suspendido por 20 partidos un auxiliar del Club GĂŒemes por el pasado Federal "B".
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FĂTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETĂN OFICIAL NÂș 13/17 – 10/03/2017
EXPEDIENTE NÂș 3590/16 – Torneo Federal “C” 2017
Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
ABDALA, YANSEN (DT) AĂATUYA TALLERES SUSP. PROV. 22
BRANDAN, JAVIER MTE. QUEMADO JUV. UNIDA 1 PART. 207
CASTRO, GASTON MENDOZA LAVALLE 2 PART. 200 INC. A 1
CHAVEZ, DARIO (DT) FRIAS COINOR 1 PART. 186 Y 260
CORBALAN, LUIS MONTE QUEMADO JUV. UNIDA 1 PART. 207
HERRERA, ROQUE FRIAS COINOR 1 PART. 207
IBARRA, ROBERTO SGO. DEL ESTERO V. UNION 1 PART. 186
MENDOZA, CRISTIAN MTE. QUEMADO JUV. UNIDA 1 PART. 201 INC. B 1
MENDOZA, FERNANDO MTE. QUEMADO DEFENSORES 1 PART. 201 INC. B 1
MONTES, FRANCO MONTE QUEMADO SALAMANCA 1 PART. 207
RUIZ, JHONATAN MTE. QUEMADO DEFENSORES 1 PART. 207
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLĂCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-
PARTIDO NÂș 82: CLUB TALLERES GRAL. BELGRANO (AĂATUYA).
PARTIDO NÂș 82: YANSER ABDALA -DT- (CLUB TALLERES GRAL. BELGRANO - AĂATUYA).
EXPEDIENTE NÂș 3541/16 – Torneo Federal “B” 2016 Segunda EdiciĂłn
Ref. Carlos Cardinales Auxiliar de GĂŒemes s/ Incidentes.
Buenos Aires, 9 de marzo de 2016.
Vistos:
Para resolver la presente causa iniciada en virtud de la denuncia, formalizada en su informe, presentada por el ĂĄrbitro del partido que disputaron los equipos de Estudiantes de RĂo Cuarto y Club GĂŒemes de Santiago del Estero, y
Considerando:
Que el ĂĄrbitro del partido que disputaron el 20/11/2016 los equipos de los clubes Estudiantes de RĂo Cuarto y Club GĂŒemes de Santiago del Estero por el Torneo Federal “B”, hizo saber que expulsĂł del campo de juego al señor Cardinales Carlos DNI 23274216 del Club GĂŒemes por gritarle a viva voz “Sos un chorro, hijo de pu… Luego de ser expulsado este señor le aplicĂł una patada en los testĂculos”.
Que el Tribunal dio traslado al acusado, por intermedio de la Liga Santiagueña de FĂștbol, mediante nota 120/16, para que pudiera efectuar su descargo, lo que no ha ocurrido hasta el presente.
Que, es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los ĂĄrbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sĂłlo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversiĂłn de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipĂłtesis o conjeturas, que impugne el informe.
Esa valoraciĂłn procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazĂłn es la autoridad mĂĄxima del partido.
De otra manera no serĂa posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el ĂĄrbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podrĂa sustanciarse ningĂșn proceso administrativo deportivo.
Que el artĂculo 184 del R.T.P. prevĂ© una sanciĂłn de suspensiĂłn de diez a treinta partidos al jugador que provoque de palabra al ĂĄrbitro o
cualquier ataca que se realice con menor violencia que en los caos previstos en el artĂculo anterior.
Que, el art.183 prevé la sanción para el que derribe, embista, de empellones o zamarreé al juez del partido.
Que, no existen en la causa elementos probatorios que contradigan lo denunciado por el årbitro y entendemos que debe aplicarse al señor
Cardinale, como sanciĂłn, la suspensiĂłn por el plazo de 20 partidos.
(Art. 32, 33, 184 y 260 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar señor Carlos Cardinale, DNI 23274216, Ayudante de
Campo del Club GĂŒemes con 20 partidos de suspensiĂłn. (Art. 32,
33, 184 y 260 del R.T.P.).
2°) NotifĂquese y archĂvese.
-Info: Ascenso del Interior

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